Interés General
ANMAT prohibió productos de una firma radicada en Gualeguaychú y le inició “sumario sanitario”
Publicado
hace 3 semanasel

Mediante la Resolución 4386/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el “uso, comercialización y distribución” de productos originados en la firma Sommer SA, radicada en el Parque Industrial de Gualeguaychú.
La prohibición, que es extensiva a las ventas electrónicas, se centra en los productos marca Walker destinados a “cosmética del automotor”. Entre ellos, figuran Walker PERFUMINA; Walker Aromatizante en gel; Walker REVIVIDOR DE NEGRO EN GEL; Walker Quita INSECTOS instantáneo; Walker SHAMPOO LAVA AUTO SILICONADO; Revividor de Negro Líquido “Walker”; Renovador Multipropósito. Fórmula en espuma. “Walker”; Silicona Emulsión Perfumada “Walker”; Silicona Líquida. Perfumada. Nutra y Protege Interiores “Walker”; Cera. Brillo Final para Carrocerías. “Walker”; Cera Polish. “Walker”; Cera Líquida. Brillo y Protección Exterior. “Walker”; Shampoo Lava auto “Walker”; Limpia Tapizado “Walker”; Lava Parabrisas. “Walker”; Perfumes de Ambientes. “Walker”.
La ANMAT condicionó el levantamiento de la prohibición a que la firma “obtenga su correspondiente registro sanitario”.
En los considerandos de la resolución, se deja en claro que los productos detallados y ahora prohibidos no cuentan con “registro”, lo que “deviene en riesgo para la salud”.
Además de la prohibición, la resolución ordena, en su artículo 2, “iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Sommer S.A., sita en Lote 16 del Parque Industrial Gualeguaychú, de la localidad de Gualeguaychú, de la provincia de Entre Ríos, con RNE N°080030252, como responsable de los productos y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable”.
El Entre Ríos

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Interés General
Temporada 2025 habilitada: El gobierno dio luz verde a la caza de nutria
Publicado
hace 16 horasel
14 de julio de 2025
La Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización de la Provincia emitió una Resolución que autoriza la temporada de caza comercial de la nutria en todo el territorio entrerriano. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y busca regular el aprovechamiento de la especie.
La resolución establece el período de caza entre el 24 de junio y el 29 de septiembre de 2025, inclusive, con la excepción de las Áreas Naturales Protegidas. Esta decisión se fundamenta en “la necesidad de habilitar la temporada de Caza Comercial del Coipo o Nutria (Myocastor coypus), para el año 2025, en el territorio de la provincia de Entre Ríos”.
El organismo de aplicación lo faculta a “determinar anualmente el ámbito geográfico y temporal en que se habilitará la caza comercial de la nutria, en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos”.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial Nº 28.133, según constató APF.
Además se destaca la participación de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización en el Programa Nacional Nutria, que provee “información científica técnica actualizada, relacionada con el estatus poblacional de esta especie, garantizado así su aprovechamiento sustentable”.
Un informe técnico-científico del Área Técnica de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización detalla varias razones para la habilitación. Entre ellas, se menciona que “la nutria tiene una respuesta bioecológica positiva (resiliencia ecológica), lo que garantiza una repoblación constante en el territorio, dada su alta tasa de natalidad (poliestría)”.
El informe también advierte que “la biología natural de la especie ubicada dentro de la taxonomía roedor, de no controlarse mediante la caza regulada, puede transformarse en un recurso dañino del entorno, de las producciones de economías regionales por el daño a terraplenes, invasión a plantaciones de nuez pecán, entre otros varios posibles daños”.
La Resolución autoriza “hasta 150 mil unidades de piel de nutria, como cupo máximo de captura para la presente temporada”. Para asegurar la sustentabilidad y el control de la actividad, se establece que “podrán ser objeto de caza, transporte, comercio e industrialización, las pieles de nutria a partir de la medida mínima de 70 centímetros de longitud, tomada desde el entrecejo hasta la base de la cola”.
La normativa también enfatiza el aspecto cultural y económico de la caza de coipo, señalando que “la caza de esta especie se practica cultural desde épocas remotas y continúa en la actualidad”, y que “la actividad de los nutrieros, es una actividad social y de sustento económico, por lo cual es viable integrar el aprovechamiento integral del recurso: piel y carne”.
Se busca además promover el uso de métodos de caza más modernos y ecológicos, como “rifle de aire comprimido para la caza activa y trampas ecológicas (trampa cepo con borde de silicona o caucho) para la caza pasiva”.
Finalmente, la resolución estipula que solo podrán cazar y comercializar la especie aquellos que se encuentren inscriptos en la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización, en cumplimiento con la Ley de Caza N° 4841.


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