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Aprobaron el protocolo para la aplicación de agrotóxicos en Entre Ríos: Qué distancias establece de escuelas rurales

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La normativa define límites específicos de las zonas de aplicación. Además, explica cómo se debe proceder ante una presunta aplicación indebida.

Mediante la Resolución N°1109/25 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos, se aprobó el “Protocolo de actuación ante casos de aplicaciones con productos fitosanitarios en cercanías de escuelas rurales”.

Esta normativa define límites específicos de las zonas de aplicación respecto de los establecimientos educativos, que se detallan a continuación:

1-) ZONA DE EXCLUSIÓN:

Área con restricción absoluta a las aplicaciones de fitosanitarios. Comprende un radio, medido desde el perímetro de la escuela rural, de:

  • Quince (15) metros: para equipos de accionamiento manual y vehículos aéreos no tripulados (con capacidad de hasta 60 litros).
  • Ciento cincuenta (150) metros: para equipos terrestres.
  • Quinientos (500) metros: para vehículos aéreos tripulados.
  • 2-) ZONA DE AMORTIGUAMIENTO:

Área dónde solamente pueden aplicarse fitosanitarios pertenecientes a las clases toxicológicas III (banda azul) y IV (banda verde).

Comprende un radio, medido desde el límite de la zona de exclusión de la escuela rural, de:

  • Cuarenta y cinco (45) metros: para equipos de accionamiento manual y vehículos aéreos no tripulados hasta 60 litros.
  • Quinientos (500) metros: para equipos terrestres
  • Tres mil (3.000) metros: para vehículos aéreos tripulados

3-) ZONA DE LIBRE APLICACIÓN:

Área dónde pueden utilizarse fitosanitarios pertenecientes a cualquiera de las cuatro (04) clases toxicológicas, es decir Ia y Ib (banda roja), II (banda amarilla), III (banda azul) y IV (banda verde).

Comienza a partir del límite de la zona de amortiguamiento de la escuela rural y cuando una pulverización tiene lugar aquí no se requiere dar aviso fehaciente al Órgano de Aplicación y a la DIRECCIÓN DE ESCUELAS RURALES ni tampoco la presencia permanente del asesor fitosanitario.

Qué deben contemplar las aplicaciones en zona de amortiguamiento

A-) AVISO FEHACIENTE:

Notificación(*) acompañada de la copia de la Receta Agronómica Digital presentada con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación por parte del propietario o arrendatario del lote. Se distinguen dos momentos del año para llevar a cabo el aviso:

  • Período lectivo: Dar aviso al director/a de la escuela.
  • Período no lectivo: Dar aviso a la autoridad competente (destacamento policial más cercano, Junta de Gobierno y/o Comuna).

En ambos períodos además se debe adjuntar, vía correo electrónico a la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA (aplicaciones.escuelasrurales@gmail.com) y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE (secretariadeambiente@entrerios.gov.ar), dicha notificación junto con la copia de la Receta Agronómica Digital.

En caso de ser suspendida la práctica deberá comunicarse debidamente su reprogramación.

B-) MOMENTO:
A contraturno escolar, período de receso, fines de semana y/o días feriados cuando las condiciones ambientales (temperatura, humedad relativa y velocidad y dirección del viento) permitan dar cumplimiento a las Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios.

C-) ASESOR FITOSANITARIO:

  • Cumplimiento al Artículo 33° de la Ley Nº 11.178.
  • Presencia permanente para monitorear el normal desarrollo de la práctica de pulverización.

D-) APLICADOR FITOSANITARIO:

  • Cumplimiento al Artículo 41°de la Ley Nº 11.178.

E-) OPERARIO FITOSANITARIO:

  • Cumplimiento al Artículo 45°de la Ley Nº 11.178.

F-) CONFECCIÓN DE RECETA AGRONÓMICA DIGITAL:

  • El/los lote/s a tratar deben estar delimitado/s por al menos TRES (03) puntos de georeferenciación.
  • Especificar si el/los lote/s a tratar es/son lindante/s a una escuela rural.
  • Especificar en el campo Observaciones y Rp.:
    a-) Modo de aplicación (accionamiento manual, vehículo terrestre, vehículo aéreo tripulado).
    b-) Detalle de la ubicación de las áreas sensibles linderas.
    c-) Dirección del viento recomendada para efectuar la aplicación.
  • Cómo proceder ante una presunta aplicación indebida
  • Al presumir que se está realizando una aplicación indebida la vía que permite la actuación es la exposición policial. Si se produce alguna afección en la salud se recomienda dirigirse lo antes posible al Centro de Salud más cercano.

Exposición Policial: En el destacamento más cercano debiendo dejar constancia de la mayor cantidad de detalles de la aplicación, como por ejemplo:

  • Matrícula y Habilitación Anual del equipo aplicador.
  • Información del propietario o arrendatario del lote tratado.
  • Día y horario de la aplicación.
  • Modo de aplicación (accionamiento manual, vehículo terrestre, vehículo aéreo tripulado, vehículo aéreo no tripulado).
  • Datos del vehículo.
  • Ubicación del lote tratado.
  • Existencia de aviso fehaciente con copia de la Receta Agronómica de Aplicación al director/a de la escuela y/o la autoridad competente.
  • Adjuntar prueba complementaria como certificados médicos, croquis de ubicación, fotos o videos de la aplicación, etc.
  • Teléfono y/o dirección de correo electrónico para establecer contacto con el denunciante y/o testigos.

Además, remitir copia de la exposición policial efectuada al correo de sanidadvegetal.dga@gmail.com

Notificación de aplicación de fitosanitarios a realizarse en cercanías de escuelas rurales

RECUERDE QUE:

A-) En caso de reprogramarse la fecha de aplicación o suspenderse la misma una vez iniciada, se debe comunicar la nueva fecha del tratamiento o de reinicio de la tarea suspendida.

B-) Enviar copia de la notificación de aplicación de fitosanitarios en cercanías a escuelas rurales a la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA (aplicaciones.escuelasrurales@gmail.com) y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE (secretariadeambiente@entrerios.gov.ar).

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Designaron al Coordinador de Municipios de la Provincia como nuevo vocal de Cafesg

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Este lunes informaron que Martín Dri fue designado como nuevo vocal del Directorio de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG).

En sus primeras declaraciones tras la designación, Dri manifestó: “Agradezco profundamente al gobernador Rogelio Frigerio, al presidente de CAFESG, Carlos Cecco y al ministro Manuel Troncoso por la confianza que depositaron en mí para este cargo. Me encuentro a total disposición para colaborar en cada uno de los proyectos que está llevando adelante la CAFESG para el desarrollo de la región”.

Según describieron, Martín Dri es una de las personas que ha participado del proceso de armado del PRO en Entre Ríos desde 2004. Su mayor experiencia se da en el ámbito privado donde es parte de la empresa familiar “Establecimiento El Caraguatá” y además es presidente del Club San Lorenzo de Villa Adela. “Luego de un largo recorrido trabajando activamente en comedores comunitarios hoy asume el cargo de vocal en el Directorio de CAFESG”, señalaron.

“Después de un largo recorrido, hoy me convocaron para ser miembro de esta institución, lo cual es un orgullo y un gran desafío”, concluyó Dri, destacando la importancia de esta nueva etapa en su carrera profesional.

La llegada de Dri a CAFESG se da para reemplazar la vocalía que deja el exsenador de Chajarí, Miguel Piana. De esta manera el Directorio de CAFESG sigue presidido por Carlos Cecco, y las vocalías estarán a cargo del recientemente nombrado Martin Dri (Concordia), Pablo Canali (Colón), Marcelo Bisogni (C. del Uruguay) por el oficialismo y Armando Gay (Concordia) y Miguel Cattani (Federación) por la minoría.

Dri fue designado también en un cargo provincial por Rogelio Frigerio. En septiembre de 2024, mediante el decreto 2471/24, el ejecutivo entrerriano lo designó como “Coordinador de Municipios del Corredor del Uruguay”.

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