Policiales
Condenaron a dos hombres por abuso sexual simple reiterado a una adolescente
Ambos admitieron la autoría de los aberrantes hechos ocurridos en Crespo.
Publicado
hace 1 añoel
Ambos admitieron la autoría de los aberrantes hechos ocurridos en Crespo. En juicio abreviado se establecieron penas de cumplimiento condicional, por lo cual no irán a la cárcel. Tendrán restricciones y deberán cumplir reglas de conducta.
Dos personas fueron declaradas “autores materiales y responsables” de Abuso Sexual Simple Reiterado, por hechos ocurridos en Crespo, entre diciembre de 2018 y marzo de 2019. La víctima fue una adolescente.
Se condena a uno de los hombres involucrados a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional; y al restante, a 1 año y 6 meses de prisión, en la misma condición de cumplimiento.
Implica que si bien estarán en libertad, sus acciones están bajo la atención de la justicia, y si hicieran caso omiso a las pautas impartidas, o si llegasen a protagonizar o participar de sucesos de índole penal, inmediatamente pasarán a cumplir lo que les reste de condena en una unidad carcelaria.
Asimismo, a ambos se les imponen reglas de conducta por el término de 3 años, tales como: “Prohibición de contactarse con la víctima y su grupo familiar directo; no pudiendo realizar cualquier tipo de actos violentos, molestos y/o perturbadores, incluso por interpósitas personas. Prohibición de acercarse a un radio inferior a los 90 metros del local comercial vinculado a la víctima”. Deben fijar domicilio donde puedan ser contactados por la justicia, teniendo la obligación de informar sus mudanzas o traslados prolongados.
Además, los condenados deberán realizar tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público que la Oficina de Medios Alternativos determine, por un total de 200 horas globales.
Las penas acordadas se encuentran en un promedio de lo que el Código Penal Argentino establece de parámetro mínimo y máximo, en esta calificación penal. Es decir, a los hombres condenados les recaen plazos medios de la escala de base, habiéndose computado atenuantes y agravantes.
Los aberrantes hechos
Sucedieron en el entorno cercano y cotidiano de quien por esos años era menor de edad y transcurría su adolescencia, incluyendo la figura de un familiar directo como causal del daño.
En Cámara Gesell, la parte más vulnerable del proceso pudo dar cuenta de varios episodios en los que había sido tocada en sus partes íntimas -sobre y debajo de la ropa-, como así también de acciones protagonizadas por los hombres culpados, “tendientes a incrementar el contacto físico”.
Como suele ocurrir en los casos de delitos contra la integridad sexual, resultó clave el rol de la progenitora, quien advirtió comportamientos diferentes en su hija. Inmediatamente confió en el relato de la víctima y activó los mecanismos judiciales previstos para este tipo de situaciones. Así lo revela la sentencia.
El fallo también resalta una actitud de responsabilidad asumida por las autoridades escolares del secundario al que concurría la adolescente en Crespo, quienes informaron debidamente y acompañaron las instancias para que los hechos lleguen y avancen en la esfera judicial.
Consideraciones especiales de la sentencia
En medio de las 13 fojas de sentencia, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 4 de Paraná, Santiago Brugo, afirma: “En este proceso, en el cual las partes han acordado el procedimiento Abreviado, se reúnen los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio, ya que los sucesos históricos que se describen han quedado demostrados racionalmente por las evidencias colectadas en la Investigación Penal Preparatoria, las cuales tienen aptitud suficiente para hacer madurar en el plano intelectual, el pleno convencimiento acerca de su existencia y de su autoría, comprobándose ambos extremos de forma tal que resultan evidentes”.
De hecho, en el expediente se comprobó que los condenados se encuentran en pleno uso de sus facultades, tanto para la admisión y aceptación de su culpabilidad, como para afrontar la pena.
“El Juicio Abreviado presupone que los imputados acepten y reconozcan su culpabilidad”, sostiene el letrado judicial y basándose en jurisprudencia y autores especializados, analiza que “esta asunción de la responsabilidad penal, constituye un supuesto de compensación socialmente constructiva de la culpabilidad, en la que el autor mediante un actus contrarius reconoce la vigencia de la norma”.
Brugo resalta que “la pena tiene fines preventivos, nunca retributivos, siendo la medida de la pena un reflejo de la medida del ilícito y de la culpabilidad, y como tal, esta última resulta una garantía del individuo frente al Estado”.
FM Estación Plus

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Detuvieron en Paraná a un hombre condenado por abuso sexual gravemente ultrajante
Publicado
hace 17 horasel
3 de octubre de 2025
El individuo fue localizado en barrio Las Flores y trasladado a la Unidad Penal N° 1 por disposición judicial.
En cumplimiento de un mandato judicial, personal de la Comisaría Quinta de Paraná llevó adelante este viernes la localización y detención de un hombre en barrio Las Flores.
El procedimiento se concretó en el marco de una causa caratulada como “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado”.
Tras su arresto, el individuo fue trasladado a la Unidad Penal N° 1, quedando a disposición del Juzgado a cargo del Dr. Juan Francisco Malvasio, Vocal de Juicio y Apelaciones N° 9. La medida respondió a la ejecución de una sentencia vigente en su contra.
Intento de hurto en un supermercado
En otra intervención registrada en la capital entrerriana, personal de la Comisaría Sexta fue alertado para concurrir al supermercado Coto, donde un funcionario policial que realizaba adicional había demorado a un joven tras intentar salir del local con mercadería oculta entre sus prendas.
Al llegar al lugar, los efectivos identificaron al individuo, de 24 años, y comunicaron la situación al fiscal Dr. Zenklusen, quien dispuso su correcta identificación y la verificación de antecedentes.
Los elementos sustraídos fueron devueltos al encargado del comercio, mientras que el sospechoso quedó supeditado a la causa.
El Once


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