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Provinciales

Dan vuelta fallo que rechazó el amparo de un jubilado con cáncer que reclamó el pago de la jubilación

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El amparista logró en abril la jubilación, con los importes correspondientes a sus haberes previsionales del mes de mayo de 2025, liquidados, sin consignarse lugar y fecha de cobro. Intimó a la Anses para obtener la “inmediata” liquidación. El organismo informó que se encontraba en los plazos regulares establecidos, lo que consideró “arbitrario y violatorio del carácter alimentario de los derechos en juego”. Afirmó que es paciente oncológico y que no cuenta con otro ingreso para subsistir.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió revocar la resolución del 17 de junio de 2025 emitida por el Juzgado Federal de Gualeguaychú y declaró la admisibilidad de la acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) deducida por un hombre que accedió al beneficio jubilatorio el 13 de abril, con alta de cobro en mayo, y aún no obtuvo el correspondiente depósito del haber jubilatorio. Tras la resolución, se continuará con la causa. El nuevo jubilado interpuso la acción de amparo contra Anses a fin de que se ordene “el inmediato pago de su haber jubilatorio” puesto que es paciente oncológico y la jubilación es su única fuente de ingresos.

Tras destacar que “el amparo es la vía adecuada para la dilucidación del presente litigio, toda vez que a través de ésta se procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en donde la urgencia del caso y el daño inexorable, podrían manifestarse en forma patente”, la Cámara resaltó que “el argumento brindado por el magistrado no resulta atendible, toda vez que la vía consagrada en el artículo 28 de la ley 19.549 (N de la R: Ley Nacional de Procedimientos Administrativos de Argentina) está prevista para supuestos de mora de la administración en el dictado de resoluciones o dictámenes y no para casos como el presente, donde una persona con graves padecimientos de salud solicita a la Anses el pago de su beneficio previsional previamente otorgado, sumado al argumento de que es el único ingreso con el que contaría para su subsistencia”. Anses respondió e informó que “se encontraba en los plazos regulares establecidos”.

Los magistrados evaluaron que el amparista demostró que “le fue concedido el beneficio de Jubilación, con alta de cobro en mayo de 2025, sin que el dinero se hubiera depositado en su cuenta, situación disímil al precedente citado por el juez”. Agregó que “el procedimiento administrativo referido por el magistrado no resulta de aplicación al supuesto de autos, ya que refiere al amparo por mora de la administración en resolver una petición, siendo que el incumplimiento refiere al pago concreto, por lo cual -reitera- no existe un reclamo administrativo pendiente de resolución”.

El amparista añadió que “la cuestión no requiere de mayor debate y prueba, conforme la documental adjuntada, y que debe considerarse el neto carácter alimentario de los haberes en juego. Pide -en fin- que se revoque la resolución dictada y mantiene la reserva del caso federal”.

En la resolución, la Cámara expresó que “no se advierte –ni se ha expuesto claramente por el sentenciante- qué circunstancias requerirían un proceso con mayor debate y prueba y/o qué cuestiones se verían afectadas de analizar por la vía más estrecha del amparo, extremos que, sin entrar a analizar la cuestión de fondo, viabilizan la vía intentada”. 

Provinciales

Proponen declarar por ley la emergencia de las Micro y Pequeñas Empresas de Entre Ríos

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La medida se prorrogaría por 12 meses si se mantienen las causas que la originaron. Propone medidas de alivio fiscal transitorias como la suspensión de intereses punitorios y recargos por deudas tributarias provinciales preexistentes; baja o exención temporal de impuestos provinciales específicos para el sector y la suspensión de ejecuciones, entre otras medidas orientadas en el mismo sentido. Los preocupantes números que lo avalan.

Un proyecto de ley que ingresó este viernes a la Cámara de Diputados propone que se declare “la emergencia económica, productiva, fiscal, laboral, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas radicadas en la provincia de Entre Ríos”. La iniciática comprenderá “a todas las Micro y Pequeñas Empresas, cuyos titulares, personas humanas o jurídicas, hubieran obtenido el certificado MIPyME según lo establecido por Ley Nacional Nº 27.264 ‘Programa de Recuperación Productiva’ y sus normas complementarias, que desarrollen su actividad económica principal en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, y que encuadren dentro de las características conforme Ley Nacional Nº 24.467 Promoción del Crecimiento y Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas”.

También incluirá a “las cooperativas y fábricas o empresas recuperadas que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), como así también los agricultores y agricultoras familiares, en forma individual, asociativa o cooperativa, que cumplan con los requisitos de los artículos 5º y 6º de la Ley Nacional Nº 27.118 y sus normas reglamentarias y no superen las 35 personas en su conformación”.

El proyecto, cuya autora en la diputada justicialista, Andrea Zoff, tiene “como objetivo brindar una respuesta inmediata, concreta y de bajo costo fiscal, ejerciendo la potestad de regulación económica provincial, ante la delicada situación que atraviesan miles de Micro y Pequeñas Empresas en la provincia de Entre Ríos, a raíz del contexto macroeconómico nacional e internacional, caracterizado por su elevada volatilidad e incertidumbre”.

Zoff sostuvo que “la declaración de emergencia no es un mero acto formal, sino el reconocimiento técnico de una situación de crisis que habilita la aplicación de instrumentos de política pública excepcionales y focalizados para evitar el colapso de un segmento económico estratégico”.

No es subsidio

La finalidad del proyecto “es garantizar la supervivencia del entramado productivo entrerriano, proteger el empleo, reducir cierres de empresas y evitar una profundización de la recesión económica que agudice la desigualdad territorial y social”. Zoff aclaró que “este no es un proyecto de subsidios generalizados ni de alto impacto fiscal. Es una herramienta legislativa de emergencia, transitoria, selectiva y con una clara orientación al sostenimiento de la capacidad productiva. Está pensada para dar un alivio financiero e impositivo inmediato y construir, junto a los sectores productivos, una estrategia provincial de reactivación con base en el desarrollo endógeno a mediano plazo”.

Datos de la realidad

Zoff citó que “los datos concretos de la realidad, provenientes de fuentes oficiales, validan la necesidad de la intervención estatal de emergencia. Según las principales variables del mercado de trabajo publicadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para la provincia de Entre Ríos, con foco en la evolución de los/as trabajadores/as registrados/as y empleadores durante los primeros diecinueve meses de la actual gestión nacional, entre noviembre de 2023 y junio de 2025, se desprende un marcado retroceso en los indicadores clave del empleo formal, lo que constituye un indicio de fragilidad económica y productiva”.

Conclusiones que fundamentan la necesidad de la norma

Algunas de las conclusiones que citó Zoff y “demuestran la afectación directa sobre el segmento de menor tamaño, objetivo de esta ley” son  que “entre noviembre de 2023 y junio de 2025, se redujo la cantidad de empleadores en 572 casos”; que “en términos absolutos, ‘Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas’ es el sector más afectado, con una pérdida de 145 empleadores, reflejando la contracción del consumo”; que “en términos relativos, el sector más afectado es el de ‘Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento’, que ha registrado una pérdida del 15,4% en el total de empleadores”.

También destacó que “en el mismo período, se perdieron 11.334 puestos de trabajo registrados en unidades productivas (-4,0%)”; que “en términos relativos, el sector más afectado también es ‘Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria (-37,1%)”; que “si se analiza la reducción de casos de empleadores, se observa que los principales afectados, en estos primeros diecinueve meses de la gestión de Milei, son las empresas de hasta 500 trabajadores/as: 99,7% del total de los casos (570 empresas menos)”.

Núcleo central del tejido productivo y del empleo en Entre Ríos

La diputada precisó que “las MiPyMEs constituyen el núcleo central del tejido productivo y del empleo en Entre Ríos, generan empleo privado formal y son actores fundamentales en las economías regionales, en la generación de valor agregado local y la diversificación de la matriz productiva, siendo un factor clave en la fijación de población y el equilibrio territorial. La vulnerabilidad estructural de las microempresas (de menor escala y capacidad de acceso a financiamiento) las convierte en el segmento más sensible a los shocks externos e internos”.

No obstante aquella importancia, Zoff sostuvo que “en el último año estas empresas han enfrentado una combinación crítica de factores adversos que inciden negativamente sobre sus costos operativos, la liquidez y la rentabilidad: Caída de la demanda interna y el consumo, evidenciada en la contracción de los índices de ventas minoristas; altas tasas de interés que configuran un escenario de restricción crediticia severa y limitan el acceso al crédito productivo; aumento de los costos fijos, especialmente en servicios públicos y alquileres, afectando directamente el capital de trabajo”.

Además de “presión tributaria y dificultades operativas y financieras para cumplir con obligaciones fiscales; incertidumbre cambiaria y restricciones en la operatoria de comercio exterior que dificultan la previsibilidad en la cadena de aprovisionamiento de insumos”, lo que consideró un “escenario (que) ha generado un creciente riesgo de discontinuidad operativa, descapitalización, pérdida de puestos de trabajo de calidad y deterioro de la competitividad local. La situación exige una reacción ágil, focalizada y contracíclica del Estado provincial, en el marco de su función de fomento y ordenamiento económico, en coordinación con los sectores, público y privado, que permita contener el impacto inmediato y sentar las bases para la resiliencia y recuperación productiva. Es en este punto donde la responsabilidad ineludible del Estado provincial se manifiesta como garante de la estabilidad económica mínima y protector del entramado productivo local”.

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