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Declaraciones juradas: El 50% de los docentes cargó sus datos

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El 24 de septiembre el Consejo General de Educación (CGE) emitió la resolución N° 2.771,  a través de la cual se implementó el sistema de declaraciones juradas para todo el personal docente en las escuelas. La normativa aprobó la aplicación de un «relevamiento de la prestación de servicios docentes y no docentes» en los establecimientos educativos.

La iniciativa, fija la norma, “tiene por objeto realizar un relevamiento mensual de la prestación de servicios del personal dependiente de los establecimientos educativos de la provincia de Entre Ríos, tanto en instituciones públicas como privadas, a los efectos de contar con una base de datos actualizada para una gestión efectiva de los recursos humanos existentes y para el diseño de políticas públicas que permitan garantizar la continuidad de las trayectorias pedagógicas en todos los establecimientos educativos”.

“El objetivo es obtener un relevamiento sobre la prestación de servicio docente en las escuelas, dado que nosotros partimos obviamente de un problema de base, que es la poca carga de asistencias que hay en las escuelas a través de los directivos. Entonces, implementamos el mes pasado este sistema de declaración jurada, donde los docentes cargar la asistencia o inasistencia en los días que nosotros establecemos como parte del relevamiento”, señaló Conrado Lamboglia, secretario general del Consejo General de Educación (CGE), en diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

De momento, el sistema de declaración jurada docente se implementó durante diez días. “En ese tiempo, obtuvimos datos muy interesantes del presentismo de los docentes que concurren a trabajar durante esos días. Si bien es verdad, tuvimos gente que no utilizó el sistema, la verdad que fue más del 50% de la docencia la que sí lo utilizó. Y bueno, los datos que sostienen ahí son muy importantes para tomar decisiones relativas al control y a las tareas del personal, y también para adoptar decisiones de política educativa importantes, porque nosotros pensamos que todas las decisiones políticas deben tener basamento en los datos que podamos obtener”, expresó.

El relevamiento se lleva adelante sobre la planta docente activo: aquellos que el día del sondeo estaban en la escuela. “Es decir, aquellos docentes que tenían la obligación ese día ir a prestar servicios. No aquellos que estaban de licencia, no aquellos que están de alguna manera eximidos ese día de prestar servicios. El universo que más o menos tenía en estos días de relevamiento ronda entre los 39.000 y los 40.000 docentes”, aseveró.

-¿El índice de respuesta, un 50%, para ustedes satisfactorio? ¿Es el índice que esperaban?

-Realmente creo que sí, la verdad que estamos bastante satisfechos con la herramienta, cómo fue recepcionada por gran parte de la docencia entrerriana. Este es un sistema similar al que ya se implementó en Santa Fe desde marzo. Hablando con gente de Santa Fe nos contaban que el promedio de carga, en las primeras veces que lo implementaron, fue de entre el 10%, el 15%, el 20%. Nosotros arrancar con un 50%. Creo que es una herramienta que vino para quedarse y creo que así es un instrumento bastante importante. El docente la va a ir incorporando a su realidad diaria.

-¿Qué datos arrojó?

-Todavía estamos procesando parte de esos datos. La carga de las declaraciones juradas nos da muchos datos que estamos analizándolos para procesarlos y después empezar a tomar decisiones. Uno de los datos y es real, es que hay elementos que nos llevan a pensar que hay días que no son cargados efectivamente en el sistema, porque son los días que también hay paro. Nosotros los cruzamos también con la asistencia diaria de los docentes, que esa es una obligación de carga de los directivos.

-¿Pudieron establecer qué docentes hacen paro?

-Si, lo que primero nos permitió saber es que creció enormemente la cantidad de carga de directivos de los días de asistencia diaria, por lo cual nos permite saber cuáles son en un gran porcentaje aquellos docentes que hicieron paro. Eso es un elemento paralelo a la declaración jurada, que cruzándola con ella, nos da un número importante de docentes que hicieron paro. Una información que se está procesando. De todas maneras, fueron cinco días de paro. Eso todavía no se procesó con lo cual el impacto de los descuentos será con los salarios de noviembre. Utilizando la herramienta de declaración jurada, los descuentos se van a aplicar más adelante.

-¿Cuántos paros se descuentan con los haberes de octubre?

-Se descuentan los días de paro de 25 y 26 de septiembre. Los otros días quedará para el sueldo de noviembre, que se cobrará en diciembre.

-¿Habrá sanciones para el docente que no cargue su declaración jurada?

– La resolución no prevé sanciones. Digo, si el docente no se carga en la página del SAGE (Sistema Administrativo de Gestión Educativa), si no carga sus datos, ¿qué pasa? Y se considera que ese día no fue a trabajar.

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Qué dice el decreto de nulidad de los Contratos Truchos

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A través del decreto Nº 604, del 1º del actual, el Poder Ejecutivo provincial instruyó a la Fiscalía de Estado a “promover las acciones administrativas y judiciales que correspondan para la reparación del daño causado al patrimonio público, con carácter urgente y preferencia, una vez que las respectivas autoridades declaren administrativamente la nulidad o inexistencia de los actos y contratos”.

Se trata de 770 contratos laborales, que según la tesis del Ministerio Público Fiscal son “truchos” mediante un ardid que permitió sacar del erario del Estado unos 2 mil millones, a valores históricos, en la década de 2008 a 2018. En un escrito de 540 páginas, a finales de mayo de 2021 los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry pidieron la elaboración de la causa a juicio. Las audiencias arrancaron el 22 del actual, con menos imputados de los originales: de 32 se bajó la cifra, mediante probation y abreviado, a 19.

La causa judicial, señala el decreto, refiere  “actos y contratos en la órbita del Poder Legislativo, en cuyo devenir la Fiscalía de Estado ha tomado intervención bajo la figura procesal de actor civil en procura de obtener la reparación del daño causado”.

En el marco de la investigación penal, añade, “se realizaron diversas pericias hasta que se consolidó la efectuada por la perito contadora Andrea Marina Battisti, del Superior Tribunal de Justicia, pericial que procede a agregar al expediente”. Esa pericia “abarca un total de 770 contratos, los que en principio son los identificados por la investigación penal como posibles ilícitos”.

Y subraya que independientemente del futuro de la investigación penal, “es posible declarar la nulidad de los contratos en cuestión en sede administrativa, aplicando la teoría de los actos y contratos en cuestión en sede administrativa, aplicando la teoría de los actos y contratos nulos, que básicamente indica que cuando la Administración encuentra que un acto o contrato contiene vicios graves y ausencia de elementos esenciales, puede declarar por sí y ante sí su nulidad”.

Una decisión de ese tenor, adoptada por las autoridades de la Legislatura, “brindaría la posibilidad de iniciar acciones de recupero, lo cual no obstaculizaría ni se opondría al proceso penal”.

La intervención de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación señaló que la causa Contratos Truchos en la Legislatura -técnicamente conocida como “Beckman Flavia Marcela, Scialocomo Esteban Ángel Alberto, Álvarez María Victoria s/Estafa”- constituye “uno de los casos más resonantes y paradigmáticos de los últimos años, en lo que refiere a causas de corrupción bajo investigación”. Luego, remite al texto de la remisión de la causa a juicio por parte de la Procuración que señala que “la investigación fiscal pudo establecer la existencia de `un plan montado desde al menos fines del año 2007, con el objeto de detraer de manera sistemática dinero de las arcas del Estado provincial`”.

En ese marco, la Secretaría Legal y Técnica relee el escrito de remisión de la causa a juicio y anota que “se recurrió a la figura del `contrato de obra`, de antaño utilizada por las Cámaras de la Legislatura provincial para nutrirse de recursos humanos. Dichos instrumentos se confeccionaban generalmente a nombre del presidente de cada Cámara legislativa o de la mención genérica de `autoridades de la Cámara`; otras veces a nombre de un legislador, autoridad o funcionario de Cámara específico, sea de la Cámara de Diputados o Senadores`. Por otro lado, la investigación apunta -señala el decreto- `aparecía el contratista, persona física identificada con nombre y apellido`”.

Más adelante expone que según la pesquisa del Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que “las relaciones contractuales eran falsas en su motivación, y tenían una finalidad ilícita consistente en la sustracción del dinero público. Primero, porque en todos los casos relevados los contratistas de las Cámaras no ejecutaron obra alguna para éstas. En segundo lugar, porque en gran parte de ellos los particulares no suscribían los acuerdos, es decir, sus firmas fueron falsas. En la gran mayoría, los contratistas eran excluidos de su retribución, la que pasaba íntegramente a manos del grupo recaudador, para luego, en algunos casos, entregarles a los particulares sólo una parte ínfima de los anteriormente cobrado”.

Dice la imputación fiscal, agrega el decreto: “Comprobada entonces la existencia formal de la relación contractual, también quedó en claro desde el inicio de la investigación, con evidencia de toda índole que los mismos son ideológicamente falsos”.

Luego, el informe de la Secretaría Legal y Técnica destaca que han transcurrido siete años desde la apertura de la causa hasta su remisión a juicio, con estimación de que el juicio oral pudiera llevarse adelante recién en 2026. En ese orden de ideas, observa que “a siete años de haber conocido con amplísima difusión los hechos investigados penalmente” las demoras en el proceso penal “entran en tensión con legítimos reclamos de la ciudadanía que sienten frustradas sus expectativas y confianza en las instituciones, demandando acciones expeditas por parte de las autoridades de todos los Poderes del Estado”.

El dictamen de Esteban Vitor, secretario Legal y Técnico de la Gobernación, plantea que el gobernador Rogelio Frigerio “puede impulsar ante las autoridades legislativas el procedimiento administrativo que sea necesario, mediante un acto de ´solicitud´, entendiendo que ambas Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados integral el Poder Legislativo Provincial y por lo tanto la decisión final sobre el punto recae en sus máximas autoridades por el carácter independiente de éste”.

La declaración de nulidad de esos contratos truchos, añade, “se halla justificado” por “corresponderle (al Poder Ejecutivo) la administración, el cuidado y, en su caso, el impulso para el recupero de los fondos públicos, a través de instrucciones impartidas en este sentido a la Fiscalía de Estado y que, para el caso, dependerá además de la decisión que deberá adoptar cada Presidencia de las Cámaras Legislativas”.

Y que “el acto que se propicia no pretende inmiscuirse, ni puede obstaculizar en lo más mínimo, la prosecución de la acción penal a cargo del Ministerio Público Fiscal, sino que se dirige, exclusivamente, a solicitar se realicen los trámites administrativos en el ámbito de cada Cámara Legislativa, destinados a analizar los contratos sospechados de ilicitud, a efectos de establecer administrativamente la existencia de vicios nulificantes, y, en su caso, la declaración de nulidad o inexistencia de los mismos, según corresponda”.

Y que existen razones para declarar la nulidad de los 770 contratos por cuanto según el dictamen del Ministerio Público Fiscal “existen razones que justificarían su estudio por parte de las respectivas Cámaras Legislativas, en tanto del requerimiento de elevación de la causa a juicio surge que las contrataciones `eran falsas en su motivación y tenían una finalidad ilícita consistente en la sustracción de dinero público`”.

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