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Diputados buscan acuerdos para derogar el DNU que permite a las Fuerzas Armadas intervenir en seguridad interior

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La iniciativa de Luis Petri no avanzó en comisiones, así que el Presidente la aplicó por decreto. Al menos cuatro bloques expresaron su disconformidad.

No es la primera vez: cuando el Gobierno nacional no alcanzó los acuerdos legislativos para concretar un proyecto, decidió avanzar por la vía del decreto. Es lo que ocurrió el pasado 20 de diciembre, cuando se publicó en el Boletín Oficial el DNU 1112/2024 que habilita a las Fuerzas Armadas (FFAA) a ejercer tareas de seguridad interior, iniciativa que intentó aprobar en Diputados sin éxito el ministro Luis Petri.

El decreto, que lleva la firma del propio Petri junto a la de Javier Milei y Guillermo Francos, establece la normativa para la operatoria de las FFAA en “tiempos de paz” sin necesidad de determinar el estado de sitio, e incluye la “protección de objetivos de valor estratégico, susceptibles de amenazas o agresiones de origen externo” y la posibilidad de “proceder a la aprehensión transitoria de personas”. Sus gestiones, que deberán tener coordinación entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad, serán refrendadas además por el “Comando de Operaciones Conjuntas”, cuyo titular es electo por el Presidente de la Nación.

En agosto del 2024, un proyecto de similares características fue presentado por el Ejecutivo nacional y defendido por Petri en las comisiones de Diputados. “Las FFAA son verticales, no trabajan por consenso: se tienen que subordinar a la ley y a la Constitución principalmente”, aseguró en ese momento, ante las internas existentes en las fuerzas, y aseguró que los efectivos recibirían “un procedimiento, una preparación y una capacitación” para que “no intervengan con los ojos vendados ni la Constitución apagada”.

La iniciativa que pretendía la reforma de la ley 24.059 de Seguridad Interior fue siendo desplazada de las prioridades del oficialismo ante el desacuerdo de los diputados y los invitados al debate en comisiones. Ese fue el caso de Juan Martín Paleo, graduado del Colegio Militar en 1983 y jefe de las FFAA en el período 2020-2024, quien consideró que “el proyecto de ley es innecesario, porque con el marco actual vigente las Fuerzas Armadas pueden ser empleadas, previa declaración del estado de sitio”. Además pidió prudencia, porque si no “vamos a soltar al Rottweiler”. 

Diputados buscan derogar el DNU 1112/2024

Días después de la sanción del DNU 1112/2024, miembros de distintos bloques legislativos expresaron su intención de derogar el decreto presidencial, para lo que se requiere una mayoría en ambas Cámaras. Incluso hubo dos presentaciones formales para tratar su eliminación en el recinto: una de los santafesinos Mónica Fein y Esteban Paulón (Encuentro Federal) y otra de la porteña Vanina Biasi (FIT).

Paulón opinó que el decreto “excede las competencias del Poder Ejecutivo; esos son temas que deben ser tratados por el Congreso, si hubiera voluntad de modificar la Ley de Seguridad del Interior. El Gobierno evita el debate porque sabe que las propias FFAA no están de acuerdo con intervenir en estos temas”. Luego indicó que las FFAA “no tienen equipamiento ni se capacitan para entrar en contacto directo con tareas de defensa interior y eso abre un riesgo innecesario” y pidió “capacitar mejor a la Policía Federal, Prefectura y Gendarmería”, publicó Ámbito.

“El combo represivo de los decretos 1107 y 1112 abre paso a que las FFAA y el ejército intervengan en la represión interna”, consideró por su parte Biasi en redes sociales y opinó que la definición “podría aplicarse para militarizar, desalojar y reprimir con el Ejército ocupaciones de fábricas o lugares de trabajo”. “Estos decretos, que violan la ley de Seguridad Interior, también legalizan la posibilidad de dictar un estado de sitio sin pasar por el Congreso”, agregó.

Por su parte, el formoseño Fernando Carbajal (Democracia Para Siempre) señaló para Ámbito que “este decreto se corresponde con una actitud extremadamente peligrosa en cualquier contexto y más aún para un gobierno que ha definido como terrorista a cualquier protesta social o a cualquier reclamo que se realizara alrededor del Congreso. “Lo hacen al margen de la ley porque lo cierto es que están forzando la interpretación y la aplicación de las leyes a un extremo que resulta incompatible con la Constitución Nacional”, analizó.

En esa misma línea se posicionó el santafesino Eduardo Toniolli (Unión por la Patria), quien criticó que los decretos “desvían a nuestras Fuerzas Armadas de su misión principal, la defensa nacional, para que cumplan tareas propias de las policías provinciales y las fuerzas de seguridad federales”. Luego, enumeró en sus redes sociales: “Degradación y desprofesionalización, incumplimiento de la jerarquización salarial, subejecución presupuestaria, liquidación del FONDEF y de la industria para la defensa: la política de defensa de Milei es una consecuencia lógica de su alineamiento servil en materia internacional”. 

DNU 1112: Los puntos más importantes

Dentro del decreto publicado el 20 de diciembre del 2024, se establece que las FFAA “son el componente esencial del Sistema de Defensa Nacional” y que “su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia”.

Es entonces que definen lo que se considerará como “amenaza”: “Todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación”. En cuanto a las “agresiones”, se establecen parámetros más concretos: “Ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales”.

Asimismo se plantea que “las operaciones que requieran la cooperación y complementación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad serán coordinadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad” y que su rango de acción alcanzan “los espacios terrestres, marítimos, fluviales, aeroespacial y ciberespacial y en el ámbito del espectro electromagnético soberano y de interés nacional”. De esta manera, se insinúa la posibilidad de que los encargados de las tareas de inteligencia de las FFAA funciones en cooperación con los efectivos policiales.

Por su parte, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA “será responsable del empleo de los medios que le sean asignados en tiempo de paz, para lo cual ejercerá el control funcional, con autoridad para impartir órdenes” y las Fuerzas “se proporcionarán su propia seguridad y protección, repeliendo las agresiones”. El decreto recalca el rol de “complementación” que ocuparían, aunque esto trasciende la esfera internacional y las fronteras: en caso de que así lo definan los ministros y el referente de las FFAA, se podrán intervenir en urbes durante plazos de tiempo indefinidos.

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Hay 112 denuncias en la Justicia por el caso de la criptomoneda promocionada por Milei

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Lo que comenzó el viernes como un tuit de promoción de una criptomoneda por parte del presidente Javier Milei escaló hasta decantar en una fuerte polémica, que el Gobierno intenta minimizar y la oposición buscar potenciar con presentaciones de pedidos de juicio político y de investigaciones en el Congreso.

Pero más allá de ese escenario, lo cierto es que la fallida promoción del token $LIBRA, que dejó miles de damnificados que perdieron sus inversiones, generó ya más de un centenar de presentaciones en la Justicia Federal.

Según confirmaron fuentes judiciales a Infobae, hay 112 denuncias penales contra el mandatario, a partir de su publicación en redes y posterior marcha atrás. De esas presentaciones, 111 fueron de manera digital en diferentes juzgados, que recién se activarán mañana, cuando abran esas dependencias.

Sin embargo, una de esas denuncias se hizo de manera presencial en una comisaría de la ciudad de Buenos Aires y ya fue aceptada por el fiscal Guillermo Marijuan. Fue realizada un hombre identificado como Miguel Ángel Heredia.

De acuerdo a las fuentes, más allá del debate que se producirá sobre quién debe tomar el caso, esta presentación deberá ser la que tenga preponderancia a la hora de agrupar las denuncias para determinar si el Presidente incurrió en algún delito. La denuncia cayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Federal N° 7 a cardo de Sebastian Casanello, en la secretaria N° 13 del doctor Martin Smietniansky.

La Justicia, ahora, deberá evaluar si Javier Milei incurrió en algún delito al promocionar la criptomoneda $LIBRA, que tuvo un abrupto ascenso en su cotización para luego derrumbarse rápidamente. El mandatario mantuvo durante algunas horas la publicación en su cuenta oficial de la red social de X, aunque luego la borró y subió otro mensaje en el que se desligaba del tema.

“Hace unas horas publiqué un tweet, como tantas otras infinitas veces, apoyando un supuesto emprendimiento privado del que obviamente no tengo vinculación alguna. No estaba interiorizado de los pormenores del proyecto y, luego de haberme interiorizado, decidí no seguir dándole difusión (por eso he borrado el tweet)”, arrancaba el texto. Luego volvió a su estilo habitual y trató de “ratas inmundas de la casta política” a quienes, según su criterio, quisieron “aprovechar esta situación para hacer daño”.

El debate sobre un posible delito

Hasta ahora, no está claro si la publicación de Milei constituye en sí un delito, más allá de las acusaciones que hicieron distintos sectores políticos, principalmente el kirchnerismo, que adelantó que presentará en el Congreso un pedido de juicio político contra el mandatario.

Al respecto, el abogado Jorge Grispo afirmó en una columna en Infobae que una publicación en redes sociales, por sí misma, no constituye un delito. 
Grispo explicó que “el Presidente de la Nación, más allá de su investidura, no pierde su derecho constitucional a opinar, expresarse y manifestar su pensamiento. La libertad de expresión es un derecho inalienable de todos los ciudadanos y un pilar de la democracia”.

Más allá de eso, afirmó que “bajo ninguna circunstancia los hechos descriptos constituyen delito alguno. La publicación de un tuit en el que Milei menciona una criptomoneda puede ser políticamente cuestionable por la oposición, buscando un claro rédito político, pero no constituye una infracción penal. El derecho a expresarse libremente es un principio fundamental consagrado en la Constitución Nacional, y el hecho de ocupar la Presidencia no anula esta prerrogativa”.

En un camino similar se expresó Miguel Nathan Licht, doctor en Ciencias Jurídicas y presidente del Tribunal Fiscal de la Nación. “En Argentina, promover un proyecto comercial, por más volátil que sea, no equivale a cometer un ilícito, salvo que se demuestre un engaño deliberado que oculte la verdadera naturaleza del producto ofrecido”, afirmó también en Infobae.

“Las discusiones intensas en las redes, la inmediatez de los juicios mediáticos y la polarización política a menudo difuminan la línea entre lo políticamente cuestionable y lo jurídicamente punible. Ninguna novedad traigo a colación si advierto que el derecho penal debe reservarse para conductas que por si misma lesionan un bien jurídico superior, no para las que meramente causan incomodidad o controversia. Y esto aplica tanto a un ciudadano de a pie como a la figura presidencial”, añadió.

En contrapartida, el abogado Daniel Kiper advirtió que las redes sociales “pueden convertirse, en el peor de los casos, en una ví¬a para la difamación, el hostigamiento e incluso la comisión de delitos”.

“La reciente controversia en torno al presidente Javier Milei y su promoción de la criptomoneda $LIBRA ha reavivado el debate sobre los lí¬mites de la libertad de expresión y la responsabilidad penal de las expresiones en redes sociales. Mientras algunos consideran, con cierta ligereza, que la publicación de un tuit no puede constituir un delito, un análisis riguroso del Código Penal Argentino y la doctrina penal demuestra lo contrario: el derecho penal no se centra en el medio utilizado, sino en la conducta desplegada. Nuestro Código Penal admite todos los medios comisivos, salvo excepciones puntuales, por lo que un mensaje en redes sociales puede ser delictivo si cumple con los elementos tí¬picos de una figura penal”, sostuvo.

Algunas de las denuncias.

Con el correr de las horas se fueron conociendo algunas de las denuncias que fueron presentadas digitalmente, y que se activarán mañana, cuando abran los juzgados.

Una de ellas fue la que presentó el ex presidente de la Juventud Radical de la Ciudad de Buenos Aires Agustín Rombolá por presunta “estafa, negociaciones incompatibles con la función pública, manipulación de precios y delitos financieros”, según publicó en su cuenta de X.. Además, adelantó que están confeccionando una acción de clase para defender los ahorros de la gente.

Otra de las denuncias penales fue presentada por Jonatan Baldiviezo, abogado fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Marcos Zelaya, abogado coordinador del área de Derecho y Nuevas Tecnologías, María Eva Koutsovitis, ingeniera fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, y Claudio Lozano, economista presidente de Unidad Popular.

Los denunciantes afirmaron que “Milei formó parte de una Asociación Ilícita que organizó una estafa con la criptomoneda $LIBRA que afectó en simultáneo a más de 40 mil personas con pérdida de más de 4 mil millones de dólares”.
Otra de las presentaciones las realizó el abogado Gregorio Dalbón, quien patrocina en alguna de las causas que enfrenta a la expresidenta Cristina Kirchner.

La particularidad de esta denuncia es que no solo alcanza a Javier Milei, sino también a otros integrantes del Poder Ejecutivo como Karina Milei y Manuel Adorni; al director de la Fundación Faro, Agustín Laje, y al coordinador de esa organización, Francisco Caputo (hermano de Santiago Caputo, asesor presidencial). La demanda también alcanza a Mauricio Novelli, empresario y asesor del Presidente; a Julian Peh, empresario, fundador y dueño de la compañía Kip Protocol y Hayden Davis, empresario, fundador y dueño de la compañía Kelsier Ventures.

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