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Diputados piden informes de un aumento discrecional al que solo acceden funcionarios del gabinete provincial

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Diputados peronistas pidieron que el gobierno provincial detalle las compensaciones económicas distribuidas por el secretario General de la Gobernación por las facultades del artículo 17° del Decreto N° 1/2025, y la nómina completa de los funcionarios alcanzados por la compensación, la cantidad de Unidades de Compensación Económicas otorgadas a cada uno de ellos, su monto y la Resolución pertinente. El decreto aún no fue publicado en el Boletín Oficial ni en la web del gobierno provincial.

Diputados del bloque Más para Entre Ríos presentaron un pedido de informes para que el gobierno provincial dé detalle de las compensaciones económicas distribuidas por el secretario General de la Gobernación por las facultades del cuarto párrafo del artículo 17° del Decreto N° 1/2025, y la nómina completa de los funcionarios alcanzados por la compensación, la cantidad de Unidades de Compensación Económicas otorgadas a cada uno de ellos, su monto y la Resolución pertinente. 

Los diputados del bloque Más para Entre Ríos, Laura Stratta, autora, y Lorena Arrozogaray, Silvia Mariel Ávila, Juan José Bahillo, Stefanía Cora, Silvia Moreno, Yari Seyler y Andrea Zoff, coautores y coautoras, presentaron el viernes 7 un pedido de informes al gobernador, Rogelio Frigerio, para que informe a la ciudadanía cuáles son las compensaciones económicas otorgadas y distribuidas por el Secretario General de la Gobernación, en el marco de las facultades otorgadas en el cuarto párrafo del Artículo 17° del Decreto N° 1/2025, sus razones y su monto. Es remunerativo y bonificable.

Origen

El Decreto N° 1/2025 surge a partir del Expediente N° 3161618/2024, y establece la Distribución Analítica del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio del año 2025, Ley Nº 11.176. Los legisladores resaltaron que “en el quinto y último párrafo del artículo 17º del Decreto Nº 1/2025 aclara que la asignación que provenga de las compensaciones económicas no serán base de cálculo para ninguna determinación de haberes, adicionales, compensaciones para personal de la Administración Pública Provincial. Este último párrafo aclara que se trata de un privilegio exclusivo del gabinete del Señor Gobernador”.

Los legisladores señalaron que “en este Pedido de Informes se pretende conocer cada uno de los montos a los que refiere el artículo para conocer de manera detallada cuál es el aumento discrecional al que solo acceden las y los funcionarios del gabinete provincial. Asimismo interesa conocer cuál es el fundamento normativo sobre el que se sostiene jurídicamente la creación de la Unidad de Compensación Económica para funcionarias y funcionarios, en atención a que la propia norma no lo detalla en sus considerandos”.

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También destacaron que “al conocerse el contenido del Decreto Nº 1/2025, dictado por el Poder Ejecutivo el 2 de enero de este año, surgen interrogantes sobre lo que establece en el artículo 17º del mismo. El contenido del Decreto fue conocido por las y los legisladores, aunque a la fecha no ha sido publicado en el Boletín Oficial ni en el Sistema de Consulta de Decretos del sitio web oficial del Gobierno de Entre Ríos. Por ello es que se solicitó copia mediante nota, lo que dio origen al Expediente N° 3181968/25”.

Artículos

En el artículo primero se solicitó que se “informe encuadre normativo que justifique lo previsto en el artículo 17° del Decreto N° 1/2025, atento a que ninguno de los considerandos del Decreto mencionado refiere a los fundamentos o fuentes del Artículo 17°”. En el segundo que se “informe las circunstancias o necesidades que motivaron la aplicación del Artículo 17° del Decreto N° 1/2025”.

En el tercero, el informe del “criterio de otorgamiento de la compensación económica creado en el Artículo 17° del Decreto N° 1/2025”. En el cuarto el “detalle las compensaciones económicas distribuidas por el Secretario General de la Gobernación, en el marco de las facultades otorgadas en el cuarto párrafo del Artículo 17° del Decreto N° 1/2025” y la “nómina completa de las y los funcionarios alcanzados por la compensación, la cantidad de Unidades de Compensación Económicas otorgadas a cada uno de ellos, su monto y la Resolución pertinente”.

En el quinto, que se “informe el monto nominal equivalente a la Unidad de Compensación Económica”; en el sexto el informe del “monto nominal asignado a un Director General considerando los códigos remunerativos 01, 03 y 08, que representa el tope individual al que puede acceder cada funcionario en concepto de compensación económica”. En tanto que en el séptimo y octavo, se “informe el monto nominal establecido como tope máximo para la totalidad de compensaciones económicas, equivalente al 0,5% del total del crédito vigente de la Partida Personal del Presupuesto” y que se “acompañe a la respuesta del presente Pedido de Informes copia del Decreto N° 1/2025 y proceda a su pertinente publicación”, respectivamente.

Fundamentos

Los diputados señalaron que “en el marco de la facultad otorgada por el Artículo 9º de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo elabora la distribución en su ámbito, en cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa”.

Resaltaron que “de manera llamativa se incorpora en el artículo 17º la creación de la Unidad de Compensación Económica destinado al personal de gabinete creado por Ley Nº 9755 y/o funcionarios dentro y fuera de escalafón. La Unidad de Compensación Económica equivale al 1% del Sueldo Básico de un Secretario Ministerial y tendrá carácter remunerativo y bonificable”.

Detallaron que “el Artículo en análisis establece dos topes o límites a dicha compensación: un tope individual, esto es, para cada funcionario o funcionaria que lo perciba, equivalente al total asignado a un Director General considerando los códigos remunerativos 01, 03 y 08; y un tope total equivalente al 0,5% del total del crédito vigente de la Partida Personal del Presupuesto”.

Añadieron que “en cuanto a la autoridad de aplicación o implementación de la compensación económica para las y los funcionarios, el Gobernador autoriza a que sea el Secretario General de la Gobernación quien distribuya las Unidades de Compensación Económica”.

Asimetrías

Los diputados cuestionaron que “el artículo evita referirse a cuáles serán los criterios para el otorgamiento de las Unidades de Compensación Económica, dejándolo librado al total arbitrio del Secretario General de la Gobernación. Esto podría traer aparejado grandes injusticias y asimetrías, en las que un funcionario de menor rango perciba salarios mayores que un Ministro o un Secretario, según sea el criterio o preferencia del Secretario General”.

El pedido de informes concluyó sosteniendo que “como legisladoras y legisladores consideramos que la ciudadanía merece conocer cuáles son las compensaciones económicas otorgadas en este marco, sus razones y su monto. Tenemos la convicción de que la transparencia, que es una de las banderas del señor Gobernador, debe sostenerse en todos y cada uno de los actos de gobierno y más aún cuando se refiere a quienes ejercen la función pública”.

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Causa coimas: La Justicia admitió las excusaciones de dos jueces

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La Justicia hizo lugar a las excusaciones de dos magistrados para integrar el tribunal que juzgará por segunda vez al exgobernador Sergio Urribarri, al empresario Diego Armando Cardona Herreros y otros exfuncionarios del urribarrismo en la megacausa de las Coimas. Se trata de los vocales del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Matilde Federik y Gervasio Labriola.

Labriola arguyó que intervino en otra causa del exgobernador, la investigación por enriquecimiento ilícito, y “en los incidentes por los cuales tramitan las medidas cautelares patrimoniales”  y aseguró que “no podría intervenir al mismo tiempo como juez del tribunal que tiene a su cargo juzgar los hechos atribuidos en la presente causa por un lado, y por otro lado continuar actuando como vocal de apelación en el marco de la causa N° 26585 donde aún no se ha sustanciado la etapa intermedia, porque no es aventurado considerar que podría presentarse la situación -muy particular por cierto- de tener que resolver -en grado de apelación- planteos vinculados con la legalidad o admisibilidad de las evidencias colectadas en el marco de dicha investigación, muchas de las cuales son idénticas a las que ya han sido admitidas para ser producidas en el juicio a llevarse a cabo en el marco de la presente causa”.

En tanto, Federik puso como motivación para su apartamiento como jueza el haber intervenido como fiscal de Coordinación en la causa Coimas. Al respecto, planteó que “de la lectura de la ley procesal surge claro que la previa intervención como funcionaria del Ministerio Público Fiscal, cualquiera que sea la misma, impide cualquier intervención como magistrada en la causa”.

El otro argumento que expuso es que “existe otra causal objetiva que impide su intervención, y se vincula con que su padre el abogado Julio Federik ejerce la defensa técnica del imputado Humberto Flores” por lo que concluyó que ambas circunstancias impiden su desempeño en la presente causa, y vuelven innecesario un trámite de excusación como el que se le ha obligado a imprimir.

El tribunal conformado por los jueces Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y Carolina Castagno hizo lugar a las excusaciones de ambos magistrados.

A mediados de septiembre último, de momento es incierto cuándo se iniciará el segundo juicio oral que sentará en el banquillo al exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la megacausa de las Coimas en la que tiene un pedido de condena de 10 años de cárcel, investigación en la que está involucrado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA y un lote de exfuncionarios del Ejecutivo, de los cuales uno, el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, logró zafar mediante juicio abreviado en el que aceptó haber cobrado sobornos.

El 1º de agosto el juez de Garantías Julián Vergara envió la causa a juicio, y lo que siguió fue la conformación del tribunal colegiado que sentará en el banquillo, por segunda vez, al exgobernador Urribarri, que ya fue  condenado a 8 años de prisión en el megajuicio. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), un organismo administrativo que depende de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), separó, motu proprio, a magistrados que consideró debían inhibirse por haber intervenido en el caso con anterioridad y dispuso que en el estrado deberían estar Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y Rubén Chaia, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Uruguay.

Cánepa se excusó por cuanto fue el fiscal de la causa; también lo hizo Chaia, por entender que la OGA había seguido un camino de exclusión de magistrados «naturales» sin fundamento, tal cual dio cuenta Entre Ríos Ahora.

La seguidilla de apartamientos y exclusiones había planteado un panorama peculiar: ocho de los nueve integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná no podrían intervenir en el juicio por la megacausa Coimas. Esa había sido la decisión de la OGA.

El primer magistrado que quedó afuera de una eventual integración del tribunal es el vocal Santiago Brugo, por cuanto resolvió las apelaciones a las resoluciones que en la megacausa de las Coimas firmó el juez Vergara. También se excluyeron a sus colegas Mauricio Marcelo Mayer Matilde Federik y Juan Francisco Malvasio, quienes intervinieron, respectivamente, como juez de Garantías, Fiscal de Coordinación y vocal de juicio abreviado en la investigación.

También se excluyó a los vocales Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo, quienes resolvieron, el 10 de mayo de 2024, el planteo recusatorio en relación a la intervención de su colega Brugo.

La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial resolvió entonces que el tribunal quedaría conformado de la siguiente manera:  Alejandro Joel Cánepa, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná; Rubén Alberto Chaia, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay; y María Carolina Castagno, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. Pero esa integración no pudo ser. Chaia se bajó.

Entonces, se dispuso que el tribunal para juzgar a Urribarri en la megacausa Coimas quedará conformado por Gervasio Labriola (primer voto), Matilde Federik (segundo voto) y Carolina Castagno (tercer voto).

Otra vez hubo que barajar y dar de nuevo. La jueza Federik se inhibió. La magistrada arguyó que “existe un impedimento legal para intervenir como magistrada en la presente causa, en tanto tal como se señala, intervine anteriormente como parte (…) -Fiscal Coordinadora-, participando en una audiencia y suscribiendo un recurso de queja.  De la lectura de la ley procesal surge claro que la previa intervención como funcionaria del Ministerio Público Fiscal, cualquiera que sea la misma, impide cualquier intervención como magistrada en la causa. No se trata de una cuestión sujeta a apreciación -como ocurre con la intervención en instancias previas de la magistratura- por lo que entiendo que debí ser desinsaculada inmediatamente por el organismo administrativo”.

También los fiscales de la causa, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, habían reprochado la decisión de la OGA de sacar y poner jueces  motu proprio. En un escrito, señalaron que “se sigue un camino completamente inverso al que corresponde, asumiendo que los potenciales jueces que han sido excluidos, se encuentran impedidos de actuar para lo cual se relevan anteriores intervenciones que en modo alguno representan un obstáculo para componer el tribunal de juicio o se aduce de manera genérica, sin brindar precisiones al respecto, que el magistrado ha actuado como fiscal. En efecto, cuando decimos que se ha tomado un camino contrario sostenemos que debió integrarse el tribunal desinsaculando a los magistrados Santiago Brugo, Juan Malvasio y Alejandro Cánepa, por surgir de las circunstancias de la causa que han intervenido como juez de apelación, juez de juicio abreviado y fiscal de coordinación, respectivamente, y realizar el correspondiente sorteo con el resto de los potenciales vocales para proceder con la pertinente integración. Una vez conformado el tribunal con aquellos jueces que no han tomado contacto con la prueba admitida, habilitar la respectiva instancia de excusación para que los magistrados seleccionados – en caso de entenderlo así – expongan los motivos por los que consideran que se encuentran impedidos de intervenir”.

La subdirectora de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), María Belén López Vargas, dio a conocer el martes 2 de septiembre una resolución en la que dice: “Atento al estado de las presentes actuaciones, la excusación formuladapor la  vocal N°2  Matilde Federik, y la excusación oportunamente efectuadapor el vocal N° 3 Alejandro Cánepa; corresponde integrar el Tribunal de Juiciopara resolver la incidencia con el vocal N°6  Alejandro Diego Grippo. Ello, conformelo previsto en el Punto II.5.b) del Reglamento para las Oficinas de Gestión de Audiencias de la provincia de Entre Ríos; quedando conformado en el siguiente orden: Gervasio Labriola -primer voto-,  Alejandro Grippo -segundo voto-, y  Carolina Castagno -tercer voto-“.

Pero otra vez hubo que barajar y dar de nuevo. Labriola se excusó de intervenir.

Este miércoles volvió a rearmarse el tribunal de la megacausa de las coimas y quedó integrada por Rafael Martín Cotorruelo, María Carolina Castagno, y Alejandro Diego Grippo.

Pero puede que no sea la integración definitiva, y así, entonces, el inicio del juicio en la megacausa de las Coimas seguirá en la indefinición.

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