Interés General
Jubilado falleció mientras en sede judicial se discutía el lugar de su internación
Publicado
hace 3 mesesel

La cámara Federal de Paraná dejó sin efecto por abstracta, la resolución del juez federal Nº2 de Paraná que el 13 de mayo hizo lugar al recurso de apelación de una mujer que, en representación de su padre, pidió la cobertura 100 por ciento en una institución privada que no está en la cartilla de prestadores del PAMI. En medio del proceso y tras la resolución de primera instancia, la actora informó del fallecimiento de su padre, ocurrido el 3 de mayo.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió dejar sin efecto lo resuelto por el juez federal Nº2 de Paraná, y, en torno al fondo del asunto, declaró “abstracta la presente causa, por los fundamentos vertidos en los considerandos”. Así, se cerró el proceso en el que una mujer solicitó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura del 100 por ciento de internación en la Clínica Modelo S.A. para su padre, “desde el 19 de mayo de 2025 hasta tanto sea clínicamente recomendado y/o se pueda efectuar su traslado a una institución prestadora de la obra social”.
El juez federal Nº2 de Paraná, hizo lugar al amparo por la cobertura total el 13 de mayo, pero la amparista informó que su padre falleció el 3 de mayo. Ante esta circunstancia, la Cámara señaló que “a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia el amparista había fallecido, razón por la cual la cuestión se había tornado abstracta”.
La resolución consignó que “… la causa ha devenido abstracta, ya que la modificación del marco fáctico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro. Así, se ha manifestado que el ‘caso abstracto’ o ‘cuestión abstracta’ constituye un modo de extinción del proceso, cuya regulación es una deuda pendiente en nuestra normativa procesal civil… y resulta aplicable cuando la situación litigiosa –por causa sobreviniente- carece de interés económico y/o jurídico por falta de actualidad, al haberse cumplimentado o desaparecido el objeto decidendum de autos”.
La Cámara intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 15 de mayo de 2025, contra la sentencia del 13 de mayo de 2025 que hizo lugar al amparo promovido y ordenó al PAMI a que brinde al demandante, la cobertura solicitada. El recurso se concedió el 20 de mayo de 2025, la actora contestó los agravios el 22 de mayo de 2025 y la causa pasó a despacho para resolver el 5 de junio de 2025. En ese proceso, cuando la actora contestó el traslado, denunció el fallecimiento de su padre, ocurrido el 3 de mayo.
Entre las instancias del proceso se encuentra que PAMI manifestó que “no hubo actuación arbitraria o ilegal de su parte, ya que su obligación se circunscribe a su red de prestadores. Sostiene la inadmisibilidad de la vía de amparo porque lo que se pretende es un cobro de pesos”. También alegó que “el juez no tuvo en consideración, que se le informó a la obra social recién el 1de abril de 2025 la internación del afiliado, el cual estaba en un establecimiento, fuera de su cartilla, desde el 19 de marzo de 2025”.
APF

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Interés General
La Justicia equiparó un mensaje de WhatsApp a un telegrama laboral o una carta documento
Publicado
hace 2 díasel
3 de noviembre de 2025
Un juzgado laboral de Corrientes determinó que un contrato se extinguió el día en que el trabajador recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador. El fallo reconoce la validez de la aplicación como medio formal de notificación de despido. Detalles de la resolución.
La Justicia laboral de Corrientes dictó un fallo inédito que marca un precedente en materia de derecho laboral y comunicación digital. El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de esa provincia resolvió que un mensaje de WhatsApp tiene la misma validez jurídica que un telegrama o una carta documento al momento de notificar la extinción de una relación laboral.
El caso, caratulado “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, fue difundido por Noticias Argentinas y el portal especializado Microjuris (Cita: MJ-JU-M-157493-AR). La sentencia determinó que la fecha efectiva de finalización del vínculo laboral fue el día en que el empleado recibió el mensaje enviado por su empleador, reconociendo la plataforma de mensajería como un medio válido de notificación.
El mensaje que definió el despido
El trabajador, Santiago Olivera Mansilla, se desempeñaba en el local “Raíz Natural Store”. Según la causa, el 25 de agosto de 2022 recibió un mensaje de su empleador, Cristian Alexis Flores, que decía: “Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño; lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”.
Si bien el empleador negó la relación laboral, el tribunal la dio por probada mediante declaraciones testimoniales y una pericia informática que certificó la autenticidad y procedencia del mensaje. En su resolución, el juez sostuvo que “la relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp”, descartando que la fecha posterior de envío de telegramas tuviera validez.
Despido sin causa justificada
No obstante, la sentencia también determinó que la comunicación fue “sin justa causa”, ya que el motivo expresado —“no estamos cómodos trabajando así”— fue considerado “genérico e impreciso”. El magistrado recordó que la legislación laboral argentina exige que la notificación de despido contenga “una expresión suficientemente clara de los motivos” que originan la decisión.
En ese sentido, el fallo subrayó que la falta de especificidad en el mensaje impide al trabajador ejercer su derecho de defensa y que dicha omisión “no puede ser suplida a través de la actividad probatoria”. Por esa razón, el tribunal condenó al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado.
Precedente
La resolución sienta un precedente en torno a la utilización de medios digitales en el ámbito laboral, especialmente en un contexto en el que las comunicaciones por aplicaciones de mensajería instantánea se volvieron habituales en el entorno profesional.
Según los especialistas, el fallo de Corrientes refuerza la necesidad de revisar los procedimientos legales vinculados a la comunicación entre empleadores y trabajadores, y plantea el desafío de adaptar las normas tradicionales a los nuevos canales tecnológicos.
De este modo, la Justicia argentina incorporó formalmente el uso de WhatsApp como un medio válido de notificación, siempre que se acredite su autenticidad y se garantice el derecho de defensa de las partes involucradas.
NA


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