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Jubilados municipales de Villa Elisa cobran sus haberes con descuentos y afrontan un panorama lleno de incertidumbre

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Debido a la delicada situación económica que atraviesa el sistema previsional local, los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de Villa Elisa comenzaron a percibir sus haberes correspondientes a octubre con una reducción cercana al 25 por ciento.

Si bien las señales de alerta se venían advirtiendo desde hace tiempo, y en julio pasado se había notificado sobre la posibilidad de tener que prorratear los ingresos, la medida finalmente se concretó una vez finalizado el décimo mes del año.

La decisión se adoptó en cumplimiento del artículo 55º de la ordenanza Nº 864/1994, que establece los mecanismos a aplicar cuando los fondos resultan insuficientes para garantizar el pago regular de las prestaciones a jubilados y pensionados.

Esta norma dispone que, en tales casos, la Caja debe suspender la concesión de nuevas jubilaciones y pensiones, afectar los fondos disponibles al pago prorrateado entre todos los beneficiarios y remitir las actuaciones al Concejo Deliberante para que adopte medidas tendientes a regularizar la situación.

En este marco, la institución descontó los gastos de funcionamiento y procedió a distribuir proporcionalmente los recursos restantes entre las prestaciones vigentes. Es decir que al repartir el dinero se efectuó el mismo descuento porcentual a cada beneficio hasta el límite de los fondos disponibles.

La medida impacta en alrededor de 120 personas del sector pasivo, de las cuales un 70 por ciento corresponde a jubilados y el 30 por ciento restante a pensionados del régimen municipal.

Frente a un escenario que califican como de extrema gravedad financiera, el Concejo Deliberante se apresta a debatir y aprobar nuevas modificaciones al régimen previsional con el propósito de sostener la viabilidad del sistema en el corto y mediano plazo.

Con la proximidad del pago del medio aguinaldo, crece la preocupación entre jubilados y pensionados sobre la posibilidad de que los descuentos se mantengan o incluso se profundicen. Además, un juicio a la Caja -que ya cuenta con sentencia condenatoria- genera un clima de tensión que podría impactar aún más en las finanzas del régimen.

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Reclamo salarial: A Goyeneche también le dijeron que no

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El Poder Ejecutivo rechazó la pretensión de la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche -en proceso de restitución a su función en el Poder Judicial luego de haber sido destituida por un jury cuya resolución fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que en 2023 buscó que se le reconociera una diferencia salarial a su favor luego de que estuviera suspendida la aplicación de la Ley de Enganche por aplicación de la Ley de Emergencia durante la pandemia de coronavirus.

Goyeneche formalizó la petición el 30 de junio de 2023 Goyeneche -había sido destituida en 2022-,Goyenche y solicitó “recomposición de sus haberes salariales, ordenando de esa manera que se le liquiden los montos adeudados con motivo de las diferencias por ajustes no computados durante el período de vigencia de la Ley Nº 10.806 con más intereses”. Pero un dictamen del área Jurídica del Ministerio de Hacienda desechó la pretensión de la funcionaria, una tesitura idéntica a la que sostuvo en la serie de reclamos de funcionarios judiciales sobre el mismo tema.

El dictamen razonó que “el Poder Ejecutivo en virtud de la situación vinculada al Covid-19, que fuera declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, solicitó que ´se declare el estado de emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, sanitaria y previsional en la provincia, con el propósito de asegurar la normal prestación de los servicios públicos y garantizar el cumplimiento de los fines esenciales inherentes al Estado´. Así, la Ley Nº 10.806 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, en su estricta definición como un hecho externo, temporalmente limitado, que afectó aspectos esenciales de la organización del Estado, creando una situación de peligro colectivo que autorizaba la adopción de medidas de restricción de las garantías individuales”.

Y apuntó que el artículo de esa norma “de orden público tuvo como objetivos: a) asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos consistente en el sometimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 35º de la Constitución Provincial; b) procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial; c) fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema. También procuró, en sus artículos 4º y 5º aportes y cálculos especiales con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional; modificó además el Código Fiscal en su artículo 160º y la alícuota establecida en el artículo 8º de la Ley impositiva Nº 9.622 -artículo 7º y 8º-, también estableció un aporte extraordinario del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a 1.000 hectáreas, quedando incluidas aquellas parcelas resultantes de la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 132º del Código Fiscal (t.o. 2018). Todas medidas aplicables durante su vigencia”.

Y destacó que el artículo 10º de la Ley Nº 10.806 expresa que “durante la vigencia de la presente ley y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado, las que quedarán sujetas a los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias que se celebren”.

Para el caso analizado, “se suspendió la aplicación del dispositivo de actualización correspondiente a la Ley Nº 10.068, denominada como ´enganche´ con los aumentos de haberes que dispone la Corte Nacional para los agentes judiciales nacionales, dichos incrementos fueron suspendidos y no diferidos. Resaltando que la Ley Nº 10.068, norma de igual jerarquía normativa que la Ley Nº 10.806, dispuso beneficios para magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial provincial, no solo que se aplique de forma automática todo incremento que por cualquier concepto disponga la CSJN para los haberes del Poder Judicial Nacional, sino también estableció un 8,5% sobre las remuneraciones vigentes paramagistrados, funcionarios y empleados del poder judicial y mejoró la bonificación por antigüedad”.

Revés para el STJ

En julio último se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se “devuelva” a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.

A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre  Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN):  pedían que se analice la posibilidad de “devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.

En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue  solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.

En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual.

La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad” se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.

Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que “mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse”.

Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. “Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la norma.

El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.

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