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La herencia de una demanda millonaria de víctimas de abuso

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Uno de los temas urticantes que heredó el nuevo arzobispo de Paraná, Raúl Martín, de su antecesor, Juan Alberto Puiggari, es la resolución de la demanda civil que iniciaron tres víctimas de los abusos del cura José María López,  condenado en 2023 a una pena de 8 años y 6 meses de cárcel, hoy alojado en la Unidad Penal N° 1. No sólo está demandado el Arzobispado, sino también las parroquia San José Obrero y San Miguel, de Bovril -de la cual depende la capilla de Sauce de Luna- lugares en los que estuvo destinado el sacerdote, y además el reclamo se dirige a la Conferencia Episcopal Argentina (CEA).

Las tres víctimas de los abusos del cura López -mantiene el estado clerical y no ha sido expulsado de la Iglesia aún estando en prisión- ya empezaron a transitar el largo camino de la demanda civil con sendas mediaciones que no han concluido. De acuedo a fuentes que tienen acceso al expediente, cada uno demandaría una cifra cercana a los $300 millones. Pero como Puiggari presentó su renuncia al Vaticano en noviembre de 2024 no quiso avanzar en su resolución y el tema quedó para ser abordado por su sucesor, que fue designado en mayo pasado y asumió en julio último.

En un juicio abreviado, el cura José María López fue condenado el 1º de diciembre de 2023 a la plena de 8 años y 6 meses de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante cometido contra tres menores, ocurridos uno en la capilla de Sauce de Luna, en el departamento Federal, y dos en la casa parroquial de San José Obrero, en Paraná.

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Rafael Martín Cotorruelo, que refrendó el acuerdo de juicio abreviado, sostuvo en la sentencia que, «independientemente de la admisión expresa que ha efectuado el encartado en torno a la existencia material de los hechos ilícitos enrostrados y a la participación que tuvo en los mismos, he de adelantar que entiendo que en este proceso en el cual las partes han acordado el procedimiento abreviado, se reúnen los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio, ya que los sucesos históricos que se describen han quedado demostrados racionalmente por las evidencias colectadas en la investigación penal preparatoria, las cuales tienen aptitud suficiente para hacer madurar en el plano intelectual el pleno convencimiento acerca de su existencia y de su autoría, comprobándose ambos extremos de forma tal que resultan evidentes».

El arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, junto al cura José María López

Una de las víctimas radicó la denuncia en la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual el 7 de agosto de 2023; antes, el 12 de febrero de 2023 había contado los hechos que se enrostraron al cura López ante el Moderador de la Comisión Judicial del Arzobispado de Paraná.

El 7 de agosto de 2023 también presentó la denuncia la segunda víctima del sacerdote ante la Unidad Fiscal de Violencia de Género. Diez días después.

El 17 de agosto, el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, eleva informe a la Justicia “que contiene adjunto la declaración” de la primera víctima, realizada el 13 de mayo de 2019, y su declaración ante la curia el 12 de febrero de 2023.

El 29 de agosto de 2023, el Arzobispado pone en conocimiento de la Justicia de la presentación hecha por la tercera víctima de los abusos del cura  que efectuara el 15 de agosto de 2023. Esa tercera víctima se presenta en la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual el 4 de septiembre de 2023.y

Los hechos ocurrieron cuando las víctimas tenían entre 13 y 20 años, las situaciones de abuso ocurrían en las habitaciones del cura en los distintos templos donde estuvo destinado. Aunque se sospecha que no todos quienes soportaron su asedio sexual han presentado denuncias.

Uno de los hechos ocurrió circa 1989, cuando la víctima tenía entre 12 y 14 años cuando acompañaba al cura López a las celebraciones religiosas a una parroquia del interior de Entre Ríos. “Bajo el pretexto de la celebración de las misas los días sábados por la noche y domingo por la mañana, se alojaban en la casa parroquial. El cura, luego de forjar un vínculo de confianza, aprovechándose de la situación de encontrarse a solas con la víctima le efectuaba tocamientos en el pene, practicaba juegos sexuales simulando que el miembro era una palanca de cambio de auto, lo hacía bañarse junto a él e incluso dormir desnudo en la misma cama”.

Al cabo de ese juicio abreviado, el juez Cotorruelo declaró al cura José María López autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante gravado reiterado por tres hechos y lo condenó a la penal de 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo y dispuso incorporar “el perfil genético” del sacerdote al Registro Provincial de Datos Genéticos y al Registro Nacional de Datos Genéticos.

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Causa coimas: La Justicia admitió las excusaciones de dos jueces

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La Justicia hizo lugar a las excusaciones de dos magistrados para integrar el tribunal que juzgará por segunda vez al exgobernador Sergio Urribarri, al empresario Diego Armando Cardona Herreros y otros exfuncionarios del urribarrismo en la megacausa de las Coimas. Se trata de los vocales del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Matilde Federik y Gervasio Labriola.

Labriola arguyó que intervino en otra causa del exgobernador, la investigación por enriquecimiento ilícito, y “en los incidentes por los cuales tramitan las medidas cautelares patrimoniales”  y aseguró que “no podría intervenir al mismo tiempo como juez del tribunal que tiene a su cargo juzgar los hechos atribuidos en la presente causa por un lado, y por otro lado continuar actuando como vocal de apelación en el marco de la causa N° 26585 donde aún no se ha sustanciado la etapa intermedia, porque no es aventurado considerar que podría presentarse la situación -muy particular por cierto- de tener que resolver -en grado de apelación- planteos vinculados con la legalidad o admisibilidad de las evidencias colectadas en el marco de dicha investigación, muchas de las cuales son idénticas a las que ya han sido admitidas para ser producidas en el juicio a llevarse a cabo en el marco de la presente causa”.

En tanto, Federik puso como motivación para su apartamiento como jueza el haber intervenido como fiscal de Coordinación en la causa Coimas. Al respecto, planteó que “de la lectura de la ley procesal surge claro que la previa intervención como funcionaria del Ministerio Público Fiscal, cualquiera que sea la misma, impide cualquier intervención como magistrada en la causa”.

El otro argumento que expuso es que “existe otra causal objetiva que impide su intervención, y se vincula con que su padre el abogado Julio Federik ejerce la defensa técnica del imputado Humberto Flores” por lo que concluyó que ambas circunstancias impiden su desempeño en la presente causa, y vuelven innecesario un trámite de excusación como el que se le ha obligado a imprimir.

El tribunal conformado por los jueces Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y Carolina Castagno hizo lugar a las excusaciones de ambos magistrados.

A mediados de septiembre último, de momento es incierto cuándo se iniciará el segundo juicio oral que sentará en el banquillo al exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la megacausa de las Coimas en la que tiene un pedido de condena de 10 años de cárcel, investigación en la que está involucrado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA y un lote de exfuncionarios del Ejecutivo, de los cuales uno, el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, logró zafar mediante juicio abreviado en el que aceptó haber cobrado sobornos.

El 1º de agosto el juez de Garantías Julián Vergara envió la causa a juicio, y lo que siguió fue la conformación del tribunal colegiado que sentará en el banquillo, por segunda vez, al exgobernador Urribarri, que ya fue  condenado a 8 años de prisión en el megajuicio. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), un organismo administrativo que depende de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), separó, motu proprio, a magistrados que consideró debían inhibirse por haber intervenido en el caso con anterioridad y dispuso que en el estrado deberían estar Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y Rubén Chaia, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Uruguay.

Cánepa se excusó por cuanto fue el fiscal de la causa; también lo hizo Chaia, por entender que la OGA había seguido un camino de exclusión de magistrados «naturales» sin fundamento, tal cual dio cuenta Entre Ríos Ahora.

La seguidilla de apartamientos y exclusiones había planteado un panorama peculiar: ocho de los nueve integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná no podrían intervenir en el juicio por la megacausa Coimas. Esa había sido la decisión de la OGA.

El primer magistrado que quedó afuera de una eventual integración del tribunal es el vocal Santiago Brugo, por cuanto resolvió las apelaciones a las resoluciones que en la megacausa de las Coimas firmó el juez Vergara. También se excluyeron a sus colegas Mauricio Marcelo Mayer Matilde Federik y Juan Francisco Malvasio, quienes intervinieron, respectivamente, como juez de Garantías, Fiscal de Coordinación y vocal de juicio abreviado en la investigación.

También se excluyó a los vocales Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo, quienes resolvieron, el 10 de mayo de 2024, el planteo recusatorio en relación a la intervención de su colega Brugo.

La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial resolvió entonces que el tribunal quedaría conformado de la siguiente manera:  Alejandro Joel Cánepa, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná; Rubén Alberto Chaia, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay; y María Carolina Castagno, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. Pero esa integración no pudo ser. Chaia se bajó.

Entonces, se dispuso que el tribunal para juzgar a Urribarri en la megacausa Coimas quedará conformado por Gervasio Labriola (primer voto), Matilde Federik (segundo voto) y Carolina Castagno (tercer voto).

Otra vez hubo que barajar y dar de nuevo. La jueza Federik se inhibió. La magistrada arguyó que “existe un impedimento legal para intervenir como magistrada en la presente causa, en tanto tal como se señala, intervine anteriormente como parte (…) -Fiscal Coordinadora-, participando en una audiencia y suscribiendo un recurso de queja.  De la lectura de la ley procesal surge claro que la previa intervención como funcionaria del Ministerio Público Fiscal, cualquiera que sea la misma, impide cualquier intervención como magistrada en la causa. No se trata de una cuestión sujeta a apreciación -como ocurre con la intervención en instancias previas de la magistratura- por lo que entiendo que debí ser desinsaculada inmediatamente por el organismo administrativo”.

También los fiscales de la causa, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, habían reprochado la decisión de la OGA de sacar y poner jueces  motu proprio. En un escrito, señalaron que “se sigue un camino completamente inverso al que corresponde, asumiendo que los potenciales jueces que han sido excluidos, se encuentran impedidos de actuar para lo cual se relevan anteriores intervenciones que en modo alguno representan un obstáculo para componer el tribunal de juicio o se aduce de manera genérica, sin brindar precisiones al respecto, que el magistrado ha actuado como fiscal. En efecto, cuando decimos que se ha tomado un camino contrario sostenemos que debió integrarse el tribunal desinsaculando a los magistrados Santiago Brugo, Juan Malvasio y Alejandro Cánepa, por surgir de las circunstancias de la causa que han intervenido como juez de apelación, juez de juicio abreviado y fiscal de coordinación, respectivamente, y realizar el correspondiente sorteo con el resto de los potenciales vocales para proceder con la pertinente integración. Una vez conformado el tribunal con aquellos jueces que no han tomado contacto con la prueba admitida, habilitar la respectiva instancia de excusación para que los magistrados seleccionados – en caso de entenderlo así – expongan los motivos por los que consideran que se encuentran impedidos de intervenir”.

La subdirectora de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), María Belén López Vargas, dio a conocer el martes 2 de septiembre una resolución en la que dice: “Atento al estado de las presentes actuaciones, la excusación formuladapor la  vocal N°2  Matilde Federik, y la excusación oportunamente efectuadapor el vocal N° 3 Alejandro Cánepa; corresponde integrar el Tribunal de Juiciopara resolver la incidencia con el vocal N°6  Alejandro Diego Grippo. Ello, conformelo previsto en el Punto II.5.b) del Reglamento para las Oficinas de Gestión de Audiencias de la provincia de Entre Ríos; quedando conformado en el siguiente orden: Gervasio Labriola -primer voto-,  Alejandro Grippo -segundo voto-, y  Carolina Castagno -tercer voto-“.

Pero otra vez hubo que barajar y dar de nuevo. Labriola se excusó de intervenir.

Este miércoles volvió a rearmarse el tribunal de la megacausa de las coimas y quedó integrada por Rafael Martín Cotorruelo, María Carolina Castagno, y Alejandro Diego Grippo.

Pero puede que no sea la integración definitiva, y así, entonces, el inicio del juicio en la megacausa de las Coimas seguirá en la indefinición.

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