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Diamante

La suspendida jueza Etienot acudió al STJ

Recurrió el rechazo a la apelación que presentó a la decisión del Tribunal de Superintendencia.

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La suspendida jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Diamante, Josefina Etienot, recurrió el rechazo a la apelación que presentó a la decisión del Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que la apartó de su cargo y la denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento. A través de su abogado Martín Acevedo Miño, Etienot presentó un recurso de queja para que el caso sea analizado por el pleno del STJ y que declare “mal denegada” la apelación jerárquica.

En octubre último, el Tribunal de Superintendencia del STJ rechazó la apelación presentada por la jueza Josefina Beatriz Etienot, la suspendida jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Diamante, sometida a sumario por acciones de maltrato hacia el personal de su juzgado, cuyo caso fue remitido al Jurado de Enjuiciamiento para evaluar además un eventual mal desempeño en su función.

Etienot había cuestionado la «arbitrariedad» de la decisión del STJ de remitir su caso al Jurado de Enjuiciamiento «por no habérsele corrido traslado sin posibilidad de descargo».

En la resolución se destaca que Etienot «no fue sometida a ningún Tribunal Especial» como tampoco «fue privada de la igualdad de trato, ni se violentaron las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, toda vez que de las resoluciones del Tribunal de Superintendencia se limitaron a tomar decisiones en pos de garantizar la integridad de las personas como así también del servicio de justicia. Las medidas dispuestas no constituyen sanción y/o juzgamiento».

La magistrada que titularizó en el cargo en agosto de 2021 fue denunciada hace algunos días por el Tribunal de Supuerintendencia, que componen Susana Medina (presidenta del Superior Tribunal de Justicia); y los vocales Claudia Mizawak; Martín Carbonell y Germán Carlomagno. La presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento para que evalúen la actuación de Etienot supuso la decisión, también, de apartarla en sus funciones con goce de haberes hasta que se resuelva la situación.

“El Superior Tribunal de Justicia carece de competencia para suspender en sus funciones a los magistrados sometidos a Jurado de Enjuiciamiento, y que sólo este último está facultado para disponer suspensiones preventivas, en el marco del trámite de jury. Dicho de otra manera, ninguna interpretación o inferencia de los textos citados, permite derivar la asignación de competencia al STJER (su pleno o el Tribunal de Superintendencia), para disponer la suspensión de magistrados de sus cargos”, se lee en la apelación jerárquica que este miércoles presentó el abogado de Etienot, Martín Julián Acevedo Miño, ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.

“En efecto, la decisión del T.S.I. (Tribunal de Superintendencia) no ha sido precedida por ningún antecedente válido. Por el contrario, la suspensión aquí cuestionada, constituye una novedad sólo precedida por la actuación del Pleno del STJER en la Acordada 24/23 dictada una semana  antes de la que nos agravia (el 12/9/23), cuando por primera vez en la historia el STJER  dispuso una suspensión de un magistrado constitucional”, agregó después.

El planteo de Etienot hace notar que “la resolución recurrida conlleva indefectiblemente al quebrantamiento del orden jurídico, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado Argentino con la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y a la protección judicial”. Y agrega: “Más aún, la estabilización de la resolución recurrida conllevaría a una grosera e irrefutable afectación a mi derecho de defensa, debido proceso y del Principio de Igualdad y no discriminación, tutelados por la Constitución Nacional, conspirando contra la garantía de estabilidad de los Jueces, en tanto un acto de la trascendencia de la suspensión de las funciones de un magistrado constitucional, sería privado de toda posibilidad de revisión por jueces independientes e imparciales”.

“No debe omitirse aquí, que impedir la revisión de dicho resolutorio, consolida una situación fáctica y jurídica atacada de nulidad, que no podrá ser revisada en forma posterior, afectándose así la garantía constitucional al debido proceso, juez natural, principio de legalidad y al derecho de defensa en juicio. Siguiendo esta inteligencia, la denegación tácita de la vía recursiva promovida, ha permitido la reafirmación por parte de los vocales firmantes de facultades y competencias que se denunciaron como ilegítimamente sustraídas a los jueces naturales – Jurado de Enjuiciamiento y Juez Laboral de Diamante – conforme la misma normativa que citaran en la Resolución Nro. 657/23 y fuera materia de impugnación en el Primer y Segundo Agravio de Recurso de Apelación contra la Resol. 657/23, afectando gravemente las garantías constitucionales de esta Magistrada, en particular Juez Natural y Principio de Legalidad, y que demuestran la irrazonabilidad y arbitrariedad en que incurre la resolución en crisis; y así se solicita que se declare”, planteó.

Luego suma: “Resulta evidente de lo expuesto, que la resolución que nos ocupa, dista mucho en constituirse en un acto jurisdiccional válido, dada las notorias y graves deficiencias que lo enmarcan; y así se solicita que se declare”. Y plantea que ha existido “un apartamiento inequívoco de las normas constitucionales y supranacionales aplicables, como así mismo una absoluta carencia de fundamentación lógica y esperable de los Magistrados firmantes vocales del Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de maximos guardianes de la Constitución”.

Diamante

Condenaron a cinco años de prisión a conductor que chocó y mató a cuatro personas en la ruta 11

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Fabio Ricle cumplirá la sentencia en la Unidad Penal N° 1 de Paraná. En los dos accidentes que protagonizó en la ruta 11 estaba alcoholizado. La sentencia le prohíbe manejar por 10 años.

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Malvasio, condenó a Fabio Damián Ricle, un conductor de 50 años que alcoholizado chocó y mató a cuatro personas en la ruta 11 en abril del año pasado y lesionó a otras dos a principio de 2025.

La condena que recayó sobre el diamantino fue por los delitos de Homicidio Culposo Doblemente Agravado y Lesiones Leves Culposas. El fallo, emitido tras un acuerdo de juicio abreviado, impuso a Ricle una pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, sumada a la inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor por el plazo de 10 años.

Ricle, jubilado y exmiembro de la Policía Federal Argentina (PFA), reconoció expresamente su responsabilidad penal en los eventos criminosos, que en realidad son dos: uno fatal y el otro en el que dejó dos heridos. En los dos estaba alcoholizado, pero en el segundo además violó la prohibición de conducir.

La condena se basó en dos incidentes viales ocurridos en la Ruta Provincial N° 11 en el Departamento Diamante.

El hecho más grave ocurrió el 7 de abril de 2024, alrededor de las 19:20. Ricle circulaba a bordo de una camioneta Toyota Hilux en sentido sur a este por el carril suroeste. Ricle violó su deber objetivo de cuidado y fue hallado intoxicado en un grado superior a un gramo de alcohol por litro en sangre.

Bajo esas circunstancias, el imputado realizó una maniobra imprudente y antirreglamentaria: hizo caso omiso a la prohibición de traspaso, señalizada con línea amarilla continua, e invadió el carril de circulación contrario.

Esta invasión provocó que embistiera violentamente en su parte frontal izquierda a un VW Gol, conducido por Alexis Ramos Luto. Como resultado del impacto, los cuatro ocupantes del rodado de menor porte sufrieron múltiples traumatismos que les causaron la muerte instantánea en el lugar. Las víctimas fatales fueron Alexis, José Víctor Parrone, Pablo Agustín Reynoso y Juan Domingo Ramos Luto.

El encuadre penal de este incidente fue homicidio culposo por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, doblemente agravado por ser más de una víctima fatal y por la intoxicación con alcohol, previsto en el artículo 84 bis, segundo párrafo del Código Penal.

Posteriormente, el 1 de enero de 2025, Ricle estuvo involucrado en un segundo siniestro. Conduciendo otra camioneta Toyota Hilux, y a la altura del Km 52,5 de la Ruta Provincial N° 11, realizó nuevamente una maniobra imprudente y antirreglamentaria. Colisionó con la parte frontal derecha de su vehículo la parte posterior izquierda de un automóvil Fiat Uno Way.

Este hecho dio como resultado Lesiones Leves Culposas (artículo 94 bis, primer párrafo del CP) para los ocupantes del Fiat: José Delfín Bazón sufrió equimosis en el hombro derecho, y Juan de las Mercedes González padeció cervicalgia.

El proceso concluyó mediante un juicio abreviado, tal como publicó AHORA.

Respecto a las condiciones de cumplimiento de la pena, el defensor, Pedro Fontanetto, solicitó que el condenado fuera alojado en el pabellón destinado a miembros de las fuerzas de seguridad, dado que Ricle formó parte de la Policía Federal Argentina. El Tribunal hizo lugar a este pedido.

Además, el defensor solicitó que se contemple la posibilidad de que Ricle continúe con el tratamiento psiquiátrico que está realizando actualmente debido a sus problemas con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. El Tribunal consideró prudente hacer saber al director de la Unidad Penal N°1 de Paraná que Ricle está bajo tratamiento psiquiátrico por esta problemática.

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