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Interés General

Martín Caparrós ganó el Premio Ortega y Gasset de Periodismo por su trayectoria

El jurado lo reconoció como “uno de los mayores exponentes de la mejor crónica latinoamericana”.

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El jurado reconoció al autor de “El interior” y “Larga distancia” como un “periodista total” y “uno de los mayores exponentes de la mejor crónica latinoamericana”.

El periodista y escritor argentino Martín Caparrós fue uno de los galardonados de la 40º edición de los Premios Ortega y Gasset de Periodismo, que reconoce los mejores trabajos publicados originalmente en español el año anterior, junto a la salvadoreña Julia Gavarrete y los españoles Xavier Aldekoa y Santi Palacios, de los medios El Faro, La Vanguardia y 5W respectivamente.

Autor de libros de crónica narrativa emblemáticos como “Larga distancia” (1992), que cambió el modo de pensar las relaciones entre periodismo y literatura, y “La volundad” (2006), retrato profundo de los jóvenes revolucionarios de los 70 coproducido con Eduardo Anguita, Caparrós fue distinguido con el premio a la trayectoria por un jurado que lo reconoció como un “periodista total” y “uno de los mayores exponentes de la mejor crónica latinoamericana”.

En casi cinco décadas de trayectoria, este autor nacido en Buenos Aires el 29 de mayo de 1957 trabajó en radio, televisión y prensa escrita, publicando crónicas, reportajes y ficciones en medios como Clarín, The New York Times, Internazionale y El país.

Creado en 1984 en memoria del filósofo José Ortega y Gasset, este premio resalta la defensa de las libertades, la independencia, el rigor y la honestidad como virtudes esenciales del periodismo, con dotaciones de 15.000 euros para cada ganador.

El jurado este año estuvo integrado por las escritoras y periodistas Lucía Lijtmaer, Elvira Lindo, Isabel Calderón, Pepa Bueno, directora de El país; Luis Gómez y Pedro Zuazua, también con cargos directivos en ese diario; el biólogo Miguel Delibes de Castro y la defensora del lector Soledad Alcaide, informaron los organizadores a la prensa internacional.

Télam

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La Justicia equiparó un mensaje de WhatsApp a un telegrama laboral o una carta documento

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Un juzgado laboral de Corrientes determinó que un contrato se extinguió el día en que el trabajador recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador. El fallo reconoce la validez de la aplicación como medio formal de notificación de despido. Detalles de la resolución.

La Justicia laboral de Corrientes dictó un fallo inédito que marca un precedente en materia de derecho laboral y comunicación digital. El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de esa provincia resolvió que un mensaje de WhatsApp tiene la misma validez jurídica que un telegrama o una carta documento al momento de notificar la extinción de una relación laboral.

El caso, caratulado “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, fue difundido por Noticias Argentinas y el portal especializado Microjuris (Cita: MJ-JU-M-157493-AR). La sentencia determinó que la fecha efectiva de finalización del vínculo laboral fue el día en que el empleado recibió el mensaje enviado por su empleador, reconociendo la plataforma de mensajería como un medio válido de notificación.

El mensaje que definió el despido

El trabajador, Santiago Olivera Mansilla, se desempeñaba en el local “Raíz Natural Store”. Según la causa, el 25 de agosto de 2022 recibió un mensaje de su empleador, Cristian Alexis Flores, que decía: “Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño; lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”.

Si bien el empleador negó la relación laboral, el tribunal la dio por probada mediante declaraciones testimoniales y una pericia informática que certificó la autenticidad y procedencia del mensaje. En su resolución, el juez sostuvo que “la relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp”, descartando que la fecha posterior de envío de telegramas tuviera validez.

Despido sin causa justificada

No obstante, la sentencia también determinó que la comunicación fue “sin justa causa”, ya que el motivo expresado —“no estamos cómodos trabajando así”— fue considerado “genérico e impreciso”. El magistrado recordó que la legislación laboral argentina exige que la notificación de despido contenga “una expresión suficientemente clara de los motivos” que originan la decisión.

En ese sentido, el fallo subrayó que la falta de especificidad en el mensaje impide al trabajador ejercer su derecho de defensa y que dicha omisión “no puede ser suplida a través de la actividad probatoria”. Por esa razón, el tribunal condenó al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado.

Precedente

La resolución sienta un precedente en torno a la utilización de medios digitales en el ámbito laboral, especialmente en un contexto en el que las comunicaciones por aplicaciones de mensajería instantánea se volvieron habituales en el entorno profesional.

Según los especialistas, el fallo de Corrientes refuerza la necesidad de revisar los procedimientos legales vinculados a la comunicación entre empleadores y trabajadores, y plantea el desafío de adaptar las normas tradicionales a los nuevos canales tecnológicos.

De este modo, la Justicia argentina incorporó formalmente el uso de WhatsApp como un medio válido de notificación, siempre que se acredite su autenticidad y se garantice el derecho de defensa de las partes involucradas. 

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