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Monotributo: Nuevos topes de facturación, escalas y fecha límite para recategorización

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çEl tope máximo de facturación del Monotributo sube a $95 millones. También se actualizan escalas, cuotas y deducciones. Mirá cómo impacta en cada categoría y cuándo recategorizarse.

El Gobierno nacional confirmó la actualización de las escalas del Monotributo, con un nuevo tope de facturación que pasará de $82 millones a $95 millones anuales. La medida se da en el marco de la revisión semestral por inflación y afectará a miles de pequeños contribuyentes, que deberán revisar su situación y, en caso de corresponder, recategorizarse antes del 5 de agosto.

El anuncio fue realizado por el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari, quien precisó que el nuevo tope equivale a 74.500 dólares por año, en contraposición con los apenas 6.300 dólares que regían como máximo en diciembre de 2023. “Esto representa un incremento de 12 veces en moneda constante”, señaló.

La decisión acompaña la publicación del índice de inflación de junio, que el INDEC dará a conocer, y que también determina modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, deducciones, escalas y jubilaciones.

Cómo quedan las nuevas escalas del Monotributo

Con estos cambios, la categoría A, la más baja del régimen, sube su tope de facturación anual de $7.813.063 a $9.000.000. En tanto, la categoría más alta, la K, eleva su tope de $82.370.281 a $95.000.000.

Junto con los montos de facturación también se incrementan los valores de las cuotas mensuales, en torno al 15,3% al 15,6%. Por ejemplo:

· La cuota de la categoría A, que era de $32.221, pasará a poco más de $37.000.

· La categoría B, de $36.679, pasará a más de $42.000.

· Este ajuste rige desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.

Además, se actualizaron los límites de alquileres devengados, montos del impuesto integrado y los aportes previsionales incluidos en la cuota.

Ganancias, deducciones y fechas clave para la recategorización

También se actualizaron las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias, con un nuevo mínimo no imponible de $2,6 millones mensuales para solteros sin hijos, y de casi $3,5 millones para casados con dos hijos. Se incrementaron los montos deducibles por alquiler de vivienda, servicio doméstico y educación de los hijos, que deben informarse en el formulario F572 Web del sistema Siradig Trabajador.

Respecto al Monotributo, la recategorización estará habilitada en los próximos días. Según informó la Administración Federal, los contribuyentes deberán analizar su actividad de los últimos 12 meses y, si superaron los parámetros de su categoría actual, ingresar con clave fiscal antes del 5 de agosto para actualizar su encuadre.

Quienes no cumplan con el trámite serán recategorizados de oficio por ARCA, si se detectan gastos, movimientos bancarios o compras que superen los topes de su categoría actual. No deberán hacer ningún cambio quienes mantengan su nivel de actividad o tengan menos de 6 meses inscriptos.

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La Justicia equiparó un mensaje de WhatsApp a un telegrama laboral o una carta documento

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Un juzgado laboral de Corrientes determinó que un contrato se extinguió el día en que el trabajador recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador. El fallo reconoce la validez de la aplicación como medio formal de notificación de despido. Detalles de la resolución.

La Justicia laboral de Corrientes dictó un fallo inédito que marca un precedente en materia de derecho laboral y comunicación digital. El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de esa provincia resolvió que un mensaje de WhatsApp tiene la misma validez jurídica que un telegrama o una carta documento al momento de notificar la extinción de una relación laboral.

El caso, caratulado “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, fue difundido por Noticias Argentinas y el portal especializado Microjuris (Cita: MJ-JU-M-157493-AR). La sentencia determinó que la fecha efectiva de finalización del vínculo laboral fue el día en que el empleado recibió el mensaje enviado por su empleador, reconociendo la plataforma de mensajería como un medio válido de notificación.

El mensaje que definió el despido

El trabajador, Santiago Olivera Mansilla, se desempeñaba en el local “Raíz Natural Store”. Según la causa, el 25 de agosto de 2022 recibió un mensaje de su empleador, Cristian Alexis Flores, que decía: “Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño; lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”.

Si bien el empleador negó la relación laboral, el tribunal la dio por probada mediante declaraciones testimoniales y una pericia informática que certificó la autenticidad y procedencia del mensaje. En su resolución, el juez sostuvo que “la relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp”, descartando que la fecha posterior de envío de telegramas tuviera validez.

Despido sin causa justificada

No obstante, la sentencia también determinó que la comunicación fue “sin justa causa”, ya que el motivo expresado —“no estamos cómodos trabajando así”— fue considerado “genérico e impreciso”. El magistrado recordó que la legislación laboral argentina exige que la notificación de despido contenga “una expresión suficientemente clara de los motivos” que originan la decisión.

En ese sentido, el fallo subrayó que la falta de especificidad en el mensaje impide al trabajador ejercer su derecho de defensa y que dicha omisión “no puede ser suplida a través de la actividad probatoria”. Por esa razón, el tribunal condenó al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado.

Precedente

La resolución sienta un precedente en torno a la utilización de medios digitales en el ámbito laboral, especialmente en un contexto en el que las comunicaciones por aplicaciones de mensajería instantánea se volvieron habituales en el entorno profesional.

Según los especialistas, el fallo de Corrientes refuerza la necesidad de revisar los procedimientos legales vinculados a la comunicación entre empleadores y trabajadores, y plantea el desafío de adaptar las normas tradicionales a los nuevos canales tecnológicos.

De este modo, la Justicia argentina incorporó formalmente el uso de WhatsApp como un medio válido de notificación, siempre que se acredite su autenticidad y se garantice el derecho de defensa de las partes involucradas. 

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