Provinciales
Radio de Concordia: Este lunes, motosierra y música
Publicado
hace 6 mesesel

Los oyentes de Radio Ciudadana, de la Municipalidad de Concordia, se encontraron este lunes con los cambios dispuestos por el interventor, Darío Buffet. Fin de programas históricos y una franja horaria vacante, sin anticipos. Por ahora, música. La ordenanza de Azcué que aún no entró en vigencia.
Este lunes, al aire, los oyentes de Radio Ciudadana de Concordia comprobaron los cambios propiciados por el interventor de la emisora del municipio, Darío Buffet.
Por ahora, sólo hubo motosierra a las propuestas radiales con varios años en la programación que lidera en audiencia entre las propuestas de producción local. Al momento, en los horarios centrales, este lunes, se escuchó sólo música, a la espera de una eventual nueva programación.
La llegada a la radio de Buffet, un hombre sin experiencia en medios y allegado al PRO concordiense, implicó en primer lugar la cesantía de personal que percibía sus haberes como monotributista, pese a tener años de antigüedad.
Para entonces, se acercaba el fin del año 2024 y la propuesta de la gestión interventora fue un programa de verano en reemplazo de la propuesta habitual, con la idea de retomar cuando llegara marzo. Pero el verano se vio rezagado a lo largo de todo el mes que hoy concluye.
La programación habitual -se confirmó este lunes- ya no vuelve al aire. Ni el programa “Tarea Fina”, con cinco años al aire, con la conducción de Laura Terenzano; ni “Una mañana por delante”, que iba de 10 a 12.30; ni el programa musical de los sábados.
La consigna al personal de planta de la emisora fue amontonarse en el horario de 7 a 10, con “lo que quieran”, sin consigna alguna. Salió así “Mañanas Ciudadanas” con una organización sui generis. Después, música. Hasta el programa de deportes, a las 13.
Intervención y ordenanza
Días pasados, el portal de Concordia, Diario Junio, publicó un informe sobre la figura del interventor en el que se pone de manifiesto documentación vinculada a causas judiciales que se siguen al interventor definido por el sitio web como “defraudador serial”.
Más allá del curso que tengan las causas en cuestión y los antecedentes de Buffet para el cargo que ostenta, de fondo queda pendiente el cumplimiento pleno de la ordenanza que regula la gestión de la radio, asunto que agitó las aguas en la política concordiense.
En efecto, la radio creada durante la segunda gestión municipal de Gustavo Bordet, se organizaba en torno a las disposiciones de una Ordenanza Nº 35.454 que previó la creación de un Ente de Gestión con cierta autonomía del Departamento Ejecutivo, con un consejo de oyentes, concursos para ocupar los cargos directivos y de planta, entre otras cuestiones.
Con el inicio de la gestión del intendente Francisco Azcué, el oficialismo presentó un proyecto que, de algún modo, interviene la emisora al disponer el fin del Ente de Gestión y crear una comisión administradora dependiente del Ejecutivo. Hubo manifestaciones y duros cruces de las distintas fuerzas políticas, fracasó una sesión y finalmente, en extraordinarias, se aprobó con los votos del oficialismo y la sorpresiva adhesión de la bancada opositora del peronismo.
La intervención a cargo de Buffet se sustenta en una cláusula transitoria que la prevé hasta tanto se disponga el mecanismo del concurso para el cargo de director y presidente de la comisión administradora. El plazo previsto era de 60 días corridos a partir de la sanción de la ordenanza, en julio pasado, para que el Concejo Deliberante hiciera la convocatoria formal. Sucesivas prórrogas han permitido, hasta aquí, sostener la intervención.
En el artículo 27º de la norma se dispone que “hasta tanto se sustancie el concurso” el intendente nombra al director “que dispondrá de manera unipersonal de atribuciones para arbitrar las medidas necesarias” para que la emisora funcione.
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Provinciales
Rechazan reclamo salarial del juez Baridón
Publicado
hace 5 horasel
12 de septiembre de 2025
El Poder Ejecutivo rechazó el reclamo de pago de una diferencia salarial a favor del juez Marcelo Javier Baridón, integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, un litigio que encararon varios miembros del Poder Judicial pero que se encontraron con el mismo revés: el Gobierno no reconoce adeudar diferencia alguna por aplicación de la Ley de Emergenia que estuvo vigente durante la última pandemia de coronavirus, en cuyo lapso se suspendió la aplicación de acuerdos salariales en paritaria y también la Ley de Enganche de los judiciales.
Un dictamen de Fiscalía de Estado se apoya en un decreto del año 2023 del Ministerio de Economía «en el marco del cual los diferentes estamentos del Poder Judicial y representantes gremiales del sector, luego de haber analizado la proyección presupuestaria y financiera, acordaron con el Poder Ejecutivo un incremento total y remunerativo del 24% para personal del Poder Judicial, porcentaje que se liquidó por un código separado y escalonado: 8% con los
haberes de octubre de 2023, 16% con los haberes de noviembre de 2023 y 24% con los haberes de diciembre de 2023. Dicho incremento del 24% se integra a la base del salario sobre los que se calcularán futuros aumentos que disponga la Corte Suprema de Justicia a partir del año 2024 (Artículos 1º y 2º). Ergo, no hay mandato legal del Estado Entrerriano para restituir el 25,57%, ni mucho menos retroactivo, porque no existe deber expresado en norma alguna, ni tampoco compromiso asumido en ningún acto administrativo».
El planteo de Baridón corrió la misma suerte que el resto de las presentaciones individuales o coletivas del Poder Judicial.
En julio último se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se “devuelva” a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.
A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN): pedían que se analice la posibilidad de “devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.
En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.
En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual.
La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad” se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.
Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que “mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse”.
Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. “Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la norma.
El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.
Entre Ríos Ahora


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