Interés General
Recorte de PAMI: la lista de 44 medicamentos que perdieron la cobertura al 100%
Publicado
hace 1 añoel

La obra social recortó otros 44 medicamentos con cobertura al 100%. Se suman a las 11 moléculas con las que habían tomado la misma medida en junio. La canasta de remedios gratuitos se achicó un tercio desde que comenzó la gestión de Milei.
Luego de que en junio el PAMI recortara 11 de las 167 moléculas farmacológicas incluidas en el vademecum con cobertura de hasta 100%, a mediados de agosto, la obra social de los jubilados podó 44 más.
Significa un achique de un tercio de los remedios, en comparación a los que se entregaban en forma gratuita antes de la asunción de Javier Milei.
La canasta de casi 3.000 remedios (que se desprendían de las 167 moléculas cubiertas por el plan Vivir Mejor hasta comienzos de año) pasó a 2.000 medicamentos, correspondientes a los 109 principios activos cubiertos ahora.
Otros recortes
A esta novedad se suman dos más, del mismo tenor. Para comprenderlas hay que recordar que los más de 5 millones de afiliados tienen derecho a cinco “cajitas” de medicamentos sin cargo por mes (antes de la asunción de Milei eran seis), detalla un informe del diario Clarín.
Además, que si la persona precisa más que esas cinco y los medicamentos que requiere están dentro de los 109 principios activos vigentes en el Vivir Mejor, el descuento oscila entre el 50% y el 80%, según el remedio.
Ese descuento en realidad es un poco mayor porque son medicamentos que ya tienen aplicado un precio diferencial (con respecto a los que compran los no jubilados) por un arreglo particular entre el organismo y los laboratorios. El llamado “PVP PAMI”, por “precio de venta al público”.
Medicamentos “de uso eventual”
La segunda novedad se relaciona a que el PAMI creó hace unos meses una tercera categoría de medicamentos (casi todos de venta libre) que son “de uso eventual”, según los llaman en el organismo.
En concreto, así como se achicó en 44 moléculas el grupo de las que tenían cobertura al 100%, muchos medicamentos que los afiliados podían llevar con descuentos del 50% al 80%, ahora quedaron relegados a la categoría de “uso eventual”. Son 54 moléculas.
Desde ahora sólo tendrán descuento del 40% y sobre el precio real del remedio; es decir, no sobre el PVP Pami (el precio diferencial de mostrador comentado arriba). Pagarán lo mismo que un no jubilado.
Subsidio social
De todos modos, cualquier afiliado que precise cobertura al 100% puede gestionar el llamado “subsidio social” en el organismo, el jueves pasado el PAMI publicó una resolución que modificó (e hizo más exigentes) los requisitos para poder acceder a ese beneficio.
El jueves 22, el PAMI publicó una resolución que modificó el Anexo 1 de la disposición conjunta Nº0005 de 2017. Son cambios en los requisitos de la llamada “vía de excepción por razones sociales”, para quienes precisen cobertura de medicamentos al 100% por fuera del vademecum.
Según el texto, para acceder a esa vía (esto no cambió), “los afiliados al Instituto deberán tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos”. Luego se aclara (como novedad) que “para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos”.
Además (esto ya era así) no pueden estar afiliados a la medicina prepaga en simultáneo al PAMI y no pueden poseer más de un inmueble, aeronaves o embarcaciones de lujo. Sin embargo, hubo un cambio en el tipo de auto del que pueden ser dueños.
Hasta ahora no podían poseer un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, pero ahora, ese móvil debe ser de, como mínimo, 15 años de antigüedad si quieren pedir este subsidio. La excepción a toda la regla es si conviven con una persona con discapacidad.
En esta versión de la norma se agregó también que no pueden ser titulares “de activos societarios que demuestren capacidad económica plena”, pero quizás la mayor modificación sea que “de no cumplir con los puntos 1 y 2” (el mínimo de haberes y la afiliación a una prepaga), pueden pedir la vía de excepción aquellas personas a las que los medicamentos indicados les representen un peso igual o mayor al 15% de sus ingresos. En la versión de 2017, ese porcentaje antes era el 5%.
Ninguna de las restricciones comentadas corre para “los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”, una novedad incluida este año.
La lista de 44 medicamentos que perdieron la cobertura al 100%
1. Acido Acetilsalicilico (antiagregante plaquetario)
2. Aciclovir (antiviral)
3. Benznidazol (antiparasitario)
4. Betametasona (corticoide)
5. Betametasona + gentamicicina + miconazol (corticoide)
6. Carbonato de calcio (suplemento)
7. Citrato de calcio (suplemento)
8. Ceftriaxona (antibiótico)
9. Cefuroxima (antibiótico)
10. Cilostazol (vasodilatador)
11. Ciprofloxacina (antibiótico)
12. Claritromicina (antibiótico)
13. Clindamicina (antibiótico)
14. Clobetasol (corticoide)
15. Dexametasona (corticoide)
16. Doxiciclina (antibiótico)
17. Estriol (hormonoterapia)
18. Fluconazol (antibiótico)
19. Fluoxetina (antidepresivo)
20. Hidrocortisona (corticoide)
21. Hierro polimaltosato (suplemento)
22. Ivermectina (antiparasitario)
23. Levomepromazina (antipsicótico)
24. Liotironina (tratamiento del hipotiroidismo)
25. Mebendazol (antiparasitario)
26. Meprednisona (corticoide)
27. Metadona (tratamiento del dolor)
28. Metoclopramida (antiemético)
29. Metotrexato (tratamiento de la artritis reumatoidea)
30. Metronidazol (antibiótico)
31. Minociclina (antibiótico)
32. Morfina, clorhidrato (tratamiento del dolor)
33. Neomicina (antibiótico)
34. Nistatina (antibiótico)
35. Oxibutinina (antiespasmódico)
36. Prednisona (corticoide)
37. Pregabalina (tratamiento del dolor)
38. Promestriene (hormonoterapia)
39. Psyllium (laxante)
40. Sulfametoxazol + trimetoprima (antibiótico)
41. Sulfasalazina (tratamiento de la inflamación intestinal)
42. Tobramicina (antibiótico)
43. Tramadol (tratamiento del dolor)
44. Triamcinolona (corticoide)
Los argumentos de PAMI
Desde PAMI destacan que la medida tiene como objetivo lograr un manejo eficiente y planificado de los recursos en la que se priorice la sustentabilidad presupuestaria para salvaguardar la salud de los afiliados.
También sumaron que son la única obra social que ofrece “descuentos de hasta el 100% en medicamentos y garantizan la cobertura total de tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes, y en tratamientos especiales que requieren atención sostenida, como cardiovasculares, oncológicos, diabetes, HIV, hemofilia, trasplantes y hepatitis”.

Te puede interesar

El asesino de Jazmín González entró en crisis, no fue a la audiencia y seguirá internado

Nueva licitación de la Hidrovía

Un informe reveló cuánto cuesta cada legislador provincial en Argentina: Entre Ríos, en la mitad de la tabla

Denuncian a la administración de la Aduana colonense por presunta entrega irregular de un vehículo a Presidencia

En el escrutinio definitivo el peronismo acortó al diferencia a 0,3 por ciento y ahora lamentan no haber hecho campaña

La ruta del Mercosur será operada por empresas conocidas en la obra pública: Cuánto costará el peaje
Interés General
La Justicia equiparó un mensaje de WhatsApp a un telegrama laboral o una carta documento
Publicado
hace 2 díasel
3 de noviembre de 2025
Un juzgado laboral de Corrientes determinó que un contrato se extinguió el día en que el trabajador recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador. El fallo reconoce la validez de la aplicación como medio formal de notificación de despido. Detalles de la resolución.
La Justicia laboral de Corrientes dictó un fallo inédito que marca un precedente en materia de derecho laboral y comunicación digital. El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de esa provincia resolvió que un mensaje de WhatsApp tiene la misma validez jurídica que un telegrama o una carta documento al momento de notificar la extinción de una relación laboral.
El caso, caratulado “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, fue difundido por Noticias Argentinas y el portal especializado Microjuris (Cita: MJ-JU-M-157493-AR). La sentencia determinó que la fecha efectiva de finalización del vínculo laboral fue el día en que el empleado recibió el mensaje enviado por su empleador, reconociendo la plataforma de mensajería como un medio válido de notificación.
El mensaje que definió el despido
El trabajador, Santiago Olivera Mansilla, se desempeñaba en el local “Raíz Natural Store”. Según la causa, el 25 de agosto de 2022 recibió un mensaje de su empleador, Cristian Alexis Flores, que decía: “Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño; lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”.
Si bien el empleador negó la relación laboral, el tribunal la dio por probada mediante declaraciones testimoniales y una pericia informática que certificó la autenticidad y procedencia del mensaje. En su resolución, el juez sostuvo que “la relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp”, descartando que la fecha posterior de envío de telegramas tuviera validez.
Despido sin causa justificada
No obstante, la sentencia también determinó que la comunicación fue “sin justa causa”, ya que el motivo expresado —“no estamos cómodos trabajando así”— fue considerado “genérico e impreciso”. El magistrado recordó que la legislación laboral argentina exige que la notificación de despido contenga “una expresión suficientemente clara de los motivos” que originan la decisión.
En ese sentido, el fallo subrayó que la falta de especificidad en el mensaje impide al trabajador ejercer su derecho de defensa y que dicha omisión “no puede ser suplida a través de la actividad probatoria”. Por esa razón, el tribunal condenó al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado.
Precedente
La resolución sienta un precedente en torno a la utilización de medios digitales en el ámbito laboral, especialmente en un contexto en el que las comunicaciones por aplicaciones de mensajería instantánea se volvieron habituales en el entorno profesional.
Según los especialistas, el fallo de Corrientes refuerza la necesidad de revisar los procedimientos legales vinculados a la comunicación entre empleadores y trabajadores, y plantea el desafío de adaptar las normas tradicionales a los nuevos canales tecnológicos.
De este modo, la Justicia argentina incorporó formalmente el uso de WhatsApp como un medio válido de notificación, siempre que se acredite su autenticidad y se garantice el derecho de defensa de las partes involucradas.
NA


El asesino de Jazmín González entró en crisis, no fue a la audiencia y seguirá internado

Nueva licitación de la Hidrovía

Un informe reveló cuánto cuesta cada legislador provincial en Argentina: Entre Ríos, en la mitad de la tabla

Geriátrico con capacidad para 8 tenía 33 ancianos

Inician el proceso de descentralización de Vialidad: Diamante y Libertador firmarán convenio

Denuncian fraude en la administración de los fondos de los pacientes del Hospital Colonia de Salud Mental
Lo más visto
Colonia Ensayohace 2 mesesRadares: Los valores de las multas y la modalidad de pago
Valle Maríahace 2 mesesTiziano Cantero tuvo su chance de probar un auto de Fórmula Metropolitana
Las Cuevashace 1 mesRevelaron datos del motociclista y el camionero que protagonizaron el choque fatal en la ruta 11
Libertador San Martínhace 2 mesesCamión impactó vehículo sobre Ruta 131









