Provinciales
Arenas silíceas: Fecha límite para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo
La jueza María Valentina Ramírez Amable resolvió que el Estado Provincial tiene como fecha límite el 31 de octubre.
Publicado
hace 2 añosel
En el marco del amparo ambiental interpuesto por Fundación CAUCE y AGMER contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A., la jueza María Valentina Ramírez Amable resolvió que el Estado Provincial tiene como fecha límite el 31 de octubre para presentar el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo dispuesto por la justicia y ordenó a la Secretaria de Ambiente de la Provincia un informe detallado de su avance cada 15 días hasta la presentación efectiva del mismo.
El 7 de julio pasado, la jueza de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, requirió al Estado Provincial que informe sobre las etapas realizadas y/o finalizadas del Estudio de Impacto ambiental acumulativo ordenado y que indique la fecha probable de finalización del mismo. Asimismo, solicitó que se brinde detalles sobre la forma y fecha en la que se dará a conocer dicho estudio y el mecanismo de participación ciudadana respecto de los resultados del EIA en el territorio afectado y para la ciudadanía entrerriana en general.
En esta resolución la jueza Ramírez Amable pidió que se informe respecto del cumplimiento de la resolución del 30 de enero, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia el 1º de marzo. respecto de la medida de Prohibición de innovar allí dispuesta, que ordenó al Estado Provincial suspender toda tramitación que tenga por finalidad obtener una autorización administrativa de parte de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en la zona afectada en el Delta Entrerriano.
Como respuesta, el Estado Provincial presentó el informe de la Secretaría de Ambiente de la Provincia que expresa que aún resta la etapa III del EIA acumulativo, estando prevista su finalización para el mes de octubre 2023. También señaló que la divulgación del estudio y conclusiones finales será a través su página web y que habilitará un email para recibir las intervenciones de la ciudadanía- como para la comunidad que habita en la zona afectada por la actividad-con reunión pública en la zona, actividad que se encarará conjuntamente con la Municipalidad de Ibicuy. Respecto de la medida de Prohibición de Innovar, manifestó que el Estado Provincial ha cumplido la misma, no otorgando ninguna autorización administrativa para emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en la zona afectada.
Fecha límite y obligación de informar
En la nueva resolución, con fecha 20 de septiembre, la jueza Ramírez Amable ordenó:
1°) Establecer que como máximo el 31/10/2023 la demandada Estado Provincial, deberá presentar en estas actuaciones el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo dispuesto en autos.
2°) Establecer que la difusión y divulgación del EIA propuesta por el Estado Provincial, con participación de la ciudadanía tanto general como de aquella que habita en la zona afectada, se realice durante el mes de Noviembre 2023. Ello, sin perjuicio de que la demandada adicione cualquier otra actividad del estilo que contribuya a lograr dicha finalidad.
3°) Ordenar que la Sra. Secretaria de Ambiente de la Provincia, Mag. Ingeniera María Daniela García presente, cada 15 días y hasta la presentación efectiva del EIA ordenado en esta causa, un informe detallado de su avance efectivo, bajo apercibimientos del art. 239 Código Penal. Notificar mediante cédula a la funcionaria mencionada, independientemente de la notificación electrónica que se cursa al Estado demandado.
4°) Disponer difusión de la presente resolución, en especial de la fecha otorgada a la demandada para presentar el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo -31/10/2023-, haciendo saber a la comunidad interesada que las resoluciones e informes relevantes de esta causa pueden consultarse públicamente en: https://mesavirtualpublica.jusentrerios.gov.ar/expedientes (Paraná – Cámara Civil y Comercial Sala 3 – Expte. 10480).
Fundación Cauce

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Provinciales
Avanza en el fuero federal la investigación por presunto lavado de activos en la Mutual 10 de Abril
Publicado
hace 1 minutoel
23 de septiembre de 2025
Tras el archivo en la Justicia ordinaria de la denuncia por presunta estafa contra la Mutual 10 de Abril, la causa recayó en el fuero Federal porque se presume que en realidad hubo lavado de activos. El juez Leandro Ríos derivó la investigación en el fiscal, Leandro Ardoy. Éste solicitó la ratificación de la denuncia y una vez cumplida, se espera que tome las primeras diligencias investigativas o se expida sobre el destino de la denuncia.
La investigación para determinar las responsabilidades en el presunto vaciamiento de la Mutual 10 de Abril y el incumplimiento de la normativa vigente sobre el lavado de activos se encuentra en manos del fiscal federal Leandro Ardoy. Según precisaron fuentes judiciales vinculadas a la investigación, el juez federal Nº1 de Paraná, Leandro Ríos, tras recibir el legajo desde la Justicia ordinaria, donde el fiscal Santiago Alfieri Porqueres dictó su archivo porque no se configuraba la figura de estafa y las primeras evidencias hacían presumir que se estaba en presencia de una maniobra de lavado de activos, lo derivó al fiscal federal.
Las fuentes añadieron que la investigación se inició en el fuero federal a partir de la intervención de la Mutual por Oscar Hundt, designado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), en función de un informe de auditoría realizado por la abogada Carolina González, contadora del Inaes, ante el Juez Federal competente solicitando la remoción de las autoridades. Se añadió que el 30 de agosto de 2023 Hundt fue nombrado interventor de la Mutual 10 de abril y el 27 de setiembre asumió formalmente, destacándose que “en ese momento la mutual no disponía de ningún dinero ni valores”.
Acciones recientes
Entre las acciones recientes de la mutual, según precisaron las fuentes, se encuentra que el 13 de agosto se realizó en la sede de la mutual, ubicada en calle Alem 174 de Paraná, con el interventor Hudt a la cabeza, una reunión de Concejo Directivo en la que “con la potestad que se le ha otorgado por su resolución de fecha 30 de agosto de 2023 en los autos ‘Inaes contra Asociación Mutual 10 de Abril s/medida autosatisfactiva’ N° 4613/2, dispuso el inicio de la siguiente acta “con el objeto de tratar un análisis del padrón de asociados activos y resolución asociados por incumplimiento”. Se trató de la situación de 64 socios activos con deudas por cuotas sociales que fueron de los 7 a los 13 años. Las fuentes añadieron que entre aquellos estaban varios miembros del Directorio de la mutual y varios sospechosos de las maniobra de lavado que se investigan en el Justicia Federal.
Los mencionados
Guillermo Fabián Caino era administrador de la sociedad Panca SAS y exesposo de Carina Feltes, que sería cesionaria de un mutuo de 48.000.000 pesos y fue mencionada en las denuncias por el presunto delito de estafa en el fuero provincial. Feltes también es la madre de Agustina Caino, apoderada de la mutual.
También se encuentra mencionado Jacinto Fabián Elgadban, presidente de la Mutual 10 de Abril; Marta Gervasoni, integrante y secretaria de la mutual; Eduardo Alberto Tropini, a quien se mencionó en relación con un contrato de mutuo en dólares, por una suma de 400.000 pesos.
La investigación se sustancia por presunto vaciamiento e incumplimiento de la normativa, irregularidades y sospecha de lavado. Según se precisó, “a nivel judicial se comprobó la existencia de numerosas causas judiciales que hicieron muy complicada la viabilidad a futuro de la entidad, fundamentalmente por reclamo de mutuos dinerarios, en los cuales las autoridades de la mutual recibieron fondos en nombre de la misma en la contabilidad mutual, desconociéndose si los mutuos eran legítimos, ilegítimos y el destino final de los mismos”.
Los hechos que se investigan habrían infringido la ley 25.246, sancionada y promulgada en el año 2000. La norma, entre otras disposiciones, modificó el delito de encubrimiento, creó la Unidad de Información Financiera (UIF), estableció el deber de informar de los Sujetos Obligados y el régimen penal sancionatorio que aplica por incumplimiento a los deberes de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Las presuntas irregularidades
Entre las irregularidades que se denunciaron se encuentra que el oficial de cumplimiento de las normas UIF es el padre de quien figura como apoderada de la mutual, esposo de quien es cesionaria de un mutuo que pretendían cobrar con los fondos que se descuentan a los empleados municipales, comodante de la Mutual así como mencionado principal en las denuncias que se realizaron por presunto delito de estafa por varios damnificados de Paraná y que tramitaron en la justicia ordinaria”.
Innumerables actos jurídicos
También se mencionaron “innumerables actos jurídicos que obligaban a la mutual en forma ilegítima, por los cuales terminaba respondiendo la mutual por operaciones particulares de los miembros del directorio y sus allegados. La más usual era conseguir cuantiosas sumas de dólares que nunca ingresaban a la mutual pero obligaban a la devolución del mismo, generando un claro y sostenido perjuicio al ente”.
Entre los socios adherentes a la Mutual 10 de Abril se encuentran el SM Grupo SA, Sociedad Anonima Entre Ríos, CYME SRL, D&C Construcciones SRLm CAT del Litorial, Federación Entrerriana de Voleibol; La Agricola Regional, La Dalma SRL, Rizzi Distribuciones, Szczech SA, Transer SRL, Transportes y Canteras el Antonio SRL, Vivescas SRL.
Además, se investigan cesiones de crédito por las que los sospechosos lograban volverse acreedores de la mutual; un contrato de cesión de crédito por 27.000.000 pesos a favor de Panca SAS, sociedad de la que Caino era el administrador. El origen de ese contrato, según se precisó, “fue un préstamo con la misma cantidad, que debía ser pagado en 15 cuotas, de las cuales 3 ya habían sido abonadas al momento de la intervención”.
También se mencionó el contrato de cesión y dación en pago por 48.000.000 pesos a favor de Feltes, del que se indicó que “se originó de un préstamo de 130.000 dólares que supuestamente se canceló con la entrega de dos dúplex de su propiedad a la mutual, convirtiéndola en acreedora. La conversión a pesos se hizo a un tipo de cambio de 369,23 pesos por dólar”.
Otra línea de investigación la constituye la supuesta venta irregular de bienes, de la que se indicó que “se denunciaron dos operaciones de venta de bienes que presentaron irregularidades significativas. La mutual vendió el 50% de un inmueble en construcción a Caino por 200.000 dólares. El inmueble había sido adquirido previamente por 270.000 dólares. Aunque la venta se realizó en dólares, la mutual solo recibió el 50% de la operación en pesos, 40 días después, calculando el tipo de cambio oficial, el cual era considerablemente menor al tipo de cambio real del mercado”.
También se señaló que “45 días después de la venta, hubo retiros de la cuenta de la mutual por más de 14.000.000 pesos, los cuales se transfirieron a CYME SRL y a Caino sin justificación. Caino era el socio gerente de CYME SRL en ese momento. La venta del inmueble tampoco fue mencionada en el informe del ejercicio 2022 de la mutual”.
Además es parte de la pesquisa determinar las circunstancias de la venta de un auto de la mutual que “fue vendido en marzo de 2023, pero no se registró ningún ingreso en la contabilidad. Un contrato de reconocimiento de deuda de 2.700.000 pesos y un valor de venta de 5.200.000 pesos fue enviado por correo electrónico en febrero de 2024, nueve meses después de la operación. La factura del escribano se emitió en diciembre de 2023. El documento sospecha que la documentación fue creada recientemente para justificar la transacción” y se añadió que el presunto “beneficiario, fue Torrelday”.
APF


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