Connect with us

Provinciales

Cómo funcionarán las ferias judiciales

Publicado

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en reunión de acuerdo general celebrado el 15 de octubre último aunque comunicado un mes después, dispuso aprobar la propuesta de modificación al Reglamento Nº 4 de Ferias Judiciales.

El nuevo esquema de funcionamiento de los tribunales se resume en los siguientes puntos que dio a conocer el Poder Judicial, a saber:

1.- Las Ferias Judiciales instituidas por la Ley 6902 comprenden a todos los organismos judiciales de la Provincia de Entre Ríos.

2.- El período de las Ferias Judiciales de Enero comprende del 1 al 31 inclusive de cada año. El período de las Ferias Judiciales de Invierno, será determinado por el Superior Tribunal de Justicia.

3.- Se establece el horario de trabajo de 7 a 13, para el personal técnico y administrativo, y de 6 a 13 para el personal de servicio, el cual puede ser modificado por el Superior Tribunal si las necesidades del servicio lo requieren.

4.- Corresponde al Superior Tribunal designar a la Magistratura y Funcionariado que atenderá el despacho durante las Ferias Judiciales.

5.- Se desempeñará un/a Vocal por cada Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Provincia.

6.- Los Tribunales de Juicio y Apelaciones de Feria entenderán de manera unipersonal en las apelaciones que se interpongan y concedan en el trámite de causa penales, sean estas de la Ley Procesal vigente o en causas de la denominada «transición» y siempre que amerite la habilitación de la feria. A tal fin, contarán con la colaboración de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) de cada una de las jurisdicciones.

7.- Los señores y señoras Vocales de los Tribunales de Juicio y Apelaciones de Feria ingresarán al sistema de rotación para asignación de acciones de amparo y otros procedimientos constitucionales en el lugar de su asiento, quedando a tal fin el organismo que integran como unipersonal.

8.- Los/las Magistrados/as integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Feria serán subrogados/as: en primer lugar por los/as señores/as Vocales integrantes del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Feria de Paraná y, sucesivamente, por los Jueces y Juezas de Primera Instancia de Feria de Paraná en el orden del punto 8).

9.- Durante las ferias judiciales, las subrogaciones de los Jueces y Juezas Penales estarán a cargo, en primer lugar, de la Magistratura de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, sucesivamente, de la Magistratura Civil y Comercial, Laboral y de Paz. La Magistratura de Familia, será subrogada por la judicatura Civil, Laboral, de Paz y de Ejecución de Penas.

10.- Ante la eventualidad de presentarse modificaciones a las designaciones de Magistrados/as y Funcionarios/as para desempeñarse en la Feria, las mismas serán resueltas por el Tribunal de Superintendencia de Feria.

11.- El Superior Tribunal de Justicia designará a un Médico/a Forense para cada costa de la provincia, que prestará servicios durante las ferias.

12.- Los asuntos de competencia de los Juzgados de Paz serán atendidos por el Juez o la Jueza de Feria que sea competente en la jurisdicción que corresponda.

13.- El Superior Tribunal establecerá los organismos administrativos y de servicio que cumplirán funciones en la feria judicial, a fin de asegurar el buen servicio de justicia en dichas reparticiones.

14.- Solo podrá desempeñarse en feria el personal mínimo indispensable a fin de evitar la afectación del servicio de justicia durante el año ordinario mediante licencias por compensatorias de feria.

15.- La Magistratura, Funcionariado y planta de personal que se desempeñe durante las ferias, lo hará en períodos no inferiores a seis (6) días en el receso invernal y de siete (7) días en el receso de enero, los cuales deberán ser compensados antes de la fecha establecida por el Régimen de Licencias. Quedarán exceptuados los Juzgados de Garantías de Paraná y Concordia. Las fracciones mínimas se entienden días corridos.

16.- El personal interino/a, suplente y provisorio/a que no alcance el año de antigüedad gozará de una licencia ordinaria por feria en forma proporcional al tiempo trabajado, conforme art. 51 del RL. Para el cálculo del año de antigüedad serán computados únicamente los desempeños inmediatos y sin interrupciones en el Poder Judicial.

17.- Aquellos/as integrantes de la Magistratura, Funcionariado y planta de personal que cuenten con licencias por compensatorias de feria prorrogadas para el siguiente semestre, no podrán desempeñar funciones en la feria judicial venidera, salvo autorización del Superior Tribunal de Justicia en casos excepcionales.

18.- Durante la labor en feria de enero y de julio no se podrá hacer uso de licencias extraordinarias por motivos personales, a excepción de imprevistos.

19.- Todos los organismos de la Provincia -a excepción de Paraná- deberán, por intermedio de las Superintendencias locales, registrar en el sistema informático pertinente la nómina de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que prestarán servicio en feria, durante el plazo fijado por el STJ.

20.- Todos los organismos de Paraná deberán informar mediante correo electrónico a «feria@jusentrerios.gov.ar», la nómina de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que prestarán servicio en feria, antes de la fecha que determine el STJ.

21.- Quedan eximidos/as excepcionalmente de desempeñarse en ferias, aquellos/as agentes interinos/as, suplentes y/o provisorios/as de los Juzgados de Paz de Segunda y Tercer categoría que no acrediten el año de antigüedad en el Poder Judicial.

Provinciales

Rechazan reclamo salarial del juez Baridón

Publicado

el

El Poder Ejecutivo rechazó el reclamo de pago de una diferencia salarial a favor del juez Marcelo Javier Baridón, integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, un litigio que encararon varios miembros del Poder Judicial pero que se encontraron con el mismo revés: el Gobierno no reconoce adeudar diferencia alguna por aplicación de la Ley de Emergenia que estuvo vigente durante la última pandemia de coronavirus, en cuyo lapso se suspendió la aplicación de acuerdos salariales en paritaria y también la Ley de Enganche de los judiciales.

Un dictamen de Fiscalía de Estado se apoya en un decreto del año 2023 del Ministerio de Economía «en el marco del cual los diferentes estamentos del Poder Judicial y representantes gremiales del sector, luego de haber analizado la proyección presupuestaria y financiera, acordaron con el Poder Ejecutivo un incremento total y remunerativo del 24% para personal del Poder Judicial, porcentaje que se liquidó por un código separado y escalonado: 8% con los
haberes de octubre de 2023, 16% con los haberes de noviembre de 2023 y 24% con los haberes de diciembre de 2023. Dicho incremento del 24% se integra a la base del salario sobre los que se calcularán futuros aumentos que disponga la Corte Suprema de Justicia a partir del año 2024 (Artículos 1º y 2º). Ergo, no hay mandato legal del Estado Entrerriano para restituir el 25,57%, ni mucho menos retroactivo, porque no existe deber expresado en norma alguna, ni tampoco  compromiso asumido en ningún acto administrativo».

El planteo de Baridón corrió la misma suerte que el resto de las presentaciones individuales o coletivas del Poder Judicial.

En julio último se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se “devuelva” a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.

A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre  Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN):  pedían que se analice la posibilidad de “devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.

En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue  solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.

En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual.

La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad” se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.

Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que “mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse”.

Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. “Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la norma.

El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.

Continuar leyendo

Lo más visto

Copyright © 2023 - Valle María Noticias | Creado por Entre Rieles