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Educación releva qué docente hace paro

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Desde este miércoles 9 y hasta el viernes 11 el Consejo General de Educación desarrollará un relevamiento de «prestación de servicio de personal docente», mediante la presentación de las declaraciones juradas que se instrumentaron a través de la resolución Nº 2.771, dictada el 24 de septiembre de 2024.

La norma se aplica precisamente en una jornada de huelga, este jueves 10, convocado por los gremios cegetistas, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop) y la Unión Docentes Argentinos (UDA); y el gremio de base de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera), la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos.

Esa normativa aprobó la aplicación de un «relevamiento de la prestación de servicios docentes y no docentes» en los establecimientos educativos. Y se aplica con el fin de «realizar un relevamiento mensual de la prestación de servicios del personal dependiente de los establecimientos educativos de la provincia de Entre Ríos, tanto en instituciones públicas como privadas, a los efectos de contar con una base de datos actualizada para una gestión efectiva de los recursos humanos existentes y para el diseño de políticas públicas que permitan garantizar la continuidad de las trayectorias pedagógicas en todos los establecimientos educativos”.

Mediante la circular Nº 9, dictada este lunes 7 por el Consejo de Educación, se hizo saber a todos los docentes que se hará el relevamiento de prestación de servicios mediante la presentación de las declaraciones juradas. “El mismo consistirá en la presentación del formulario individual  personal elaborado (…) el cual se completará a través del sistema SAGE (Sistema de Administración de Gestión Educativa), tendrá carácter de declaración jurada y su cumplimiento será obligatorio en las fechas establecidas para el relevamiento”, dice la disposición oficial.

Ese formulario digital se habilitará a las 8 de cada día “estando disponible en cada caso por un plazo de diez días hábiles, a partir de su habilitación”. Transcurrido dicho plazo, “no se podrá rectificar ni modificar lo declarado, sin excepción”.

“En todos los casos, el docente deberá indicar la cantidad de horas cátedra que debía prestar servicios en dicho día, salvo en el supuesto de consignar la opción `no me correspondía ir ese día`”.

El CGE recordó la vigencia del decreto Nº 4.940, del año 2008, que estipula que “los haberes serán abonados sólo respecto de los días que sean `efectivamente trabajados`, de acuerdo a la carga de asistencia y los datos que surjan del relevamiento”.

Cómo se aplica la declaración jurada

De acuerdo a lo que establece la normativa que ahora pone en vigencia el CGE el mecanismo funcionará de la siguiente forma:

1.Se propone realizar un relevamiento mensual de la prestación de servicios del personal dependiente y/o bajo contralor de este Consejo General de Educación que cumple funciones en establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos, sea en instituciones públicas o de gestión privada.

Destinatarios: Quedarán comprendidos dentro del presente relevamiento, en primera instancia, todo el personal docente de la Provincia de Entre Ríos que se encuentre cumpliendo funciones activas en los Establecimientos Educativos públicos y de gestión privada de la Provincia, pudiendo ampliarse a los demás agentes dependientes de este organismo con posterioridad.

Tiempo: La propuesta de relevamiento mensual se llevará a cabo durante un plazo de un año calendario, susceptible de prórroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal.

Objeto: El propósito de este relevamiento es obtener datos precisos sobre la prestación efectiva de servicio de los agentes dependientes del organismo, en primera instancia docentes, con el fin de facilitar una gestión más efectiva de los recursos existentes y permitir la implementación de propuestas orientadas a la mejora de los procesos de aprendizaje y la continuidad de las trayectorias pedagógicas de los alumnos. Al contrastar esta información con los datos existentes en el sistema SAGE, se podrá optimizar la gestión de los Recursos Humanos.

Frecuencia del Relevamiento: Los relevamientos se llevarán a cabo en principio de manera mensual, siendo su frecuencia de acuerdo a las necesidades existentes, a consideración de la superioridad conforme la política educativa y las facultades delegadas normativamente. Las fechas específicas de cada relevamiento, como así el plazo para cumplimentar con el mismo, serán comunicadas con un mínimo de 24 horas de antelación a la realización del mismo por SAGE.

Procedimiento del Relevamiento: El relevamiento consistirá en la cumplimentación de un formulario individual y personal a través del sistema SAGE (Sistema de Administración General de Educación). Este formulario tendrá carácter de declaración jurada, y su presentación será obligatoria en las fechas establecidas para el relevamiento. Los agentes deberán completar el formulario en el tiempo previsto para su presentación.

Consecuencias por Incumplimiento: En caso de que un agente no complete el formulario en el plazo estipulado, se presumirá que éste no prestó servicios en el establecimiento educativo durante el día y en la oportunidad correspondiente. Esta presunción se considerará para todos los efectos administrativos relacionados con la prestación de servicios en los establecimientos educativos. En caso de que el docente tuviere inconvenientes para completar con los datos requeridos en el relevamiento, como así también advirtiese errores y/u omisiones que impidieren la realización del mismo o, en su defecto, incurriere en algún error u omisión, deberá informar por vía jerárquica, de manera escrita, a través del establecimiento educativo en el que presta servicios, las circunstancias que impidieron que pudiera cumplimentar con el mismo, acompañando toda la documentación y prueba que estime pertinente para hacer valer su posición dentro de las 48 hs de finalizado el plazo de relevamiento.

Prevalencia: En caso de disparidad entre la información obrante en Sistema SAGE y en la Declaración Jurada, habrá de estarse a lo señalado por la Declaración Jurada completada por el docente con las consecuencias legales que ello acarreará en caso de falsedad.

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    Rechazan reclamo salarial del juez Baridón

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    El Poder Ejecutivo rechazó el reclamo de pago de una diferencia salarial a favor del juez Marcelo Javier Baridón, integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, un litigio que encararon varios miembros del Poder Judicial pero que se encontraron con el mismo revés: el Gobierno no reconoce adeudar diferencia alguna por aplicación de la Ley de Emergenia que estuvo vigente durante la última pandemia de coronavirus, en cuyo lapso se suspendió la aplicación de acuerdos salariales en paritaria y también la Ley de Enganche de los judiciales.

    Un dictamen de Fiscalía de Estado se apoya en un decreto del año 2023 del Ministerio de Economía «en el marco del cual los diferentes estamentos del Poder Judicial y representantes gremiales del sector, luego de haber analizado la proyección presupuestaria y financiera, acordaron con el Poder Ejecutivo un incremento total y remunerativo del 24% para personal del Poder Judicial, porcentaje que se liquidó por un código separado y escalonado: 8% con los
    haberes de octubre de 2023, 16% con los haberes de noviembre de 2023 y 24% con los haberes de diciembre de 2023. Dicho incremento del 24% se integra a la base del salario sobre los que se calcularán futuros aumentos que disponga la Corte Suprema de Justicia a partir del año 2024 (Artículos 1º y 2º). Ergo, no hay mandato legal del Estado Entrerriano para restituir el 25,57%, ni mucho menos retroactivo, porque no existe deber expresado en norma alguna, ni tampoco  compromiso asumido en ningún acto administrativo».

    El planteo de Baridón corrió la misma suerte que el resto de las presentaciones individuales o coletivas del Poder Judicial.

    En julio último se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se “devuelva” a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.

    A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre  Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN):  pedían que se analice la posibilidad de “devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.

    En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue  solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.

    En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual.

    La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad” se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.

    Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que “mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse”.

    Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. “Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la norma.

    El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.

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