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El STJ incluyó la carga mental y tareas de cuidado en la cuota alimentaria

Una sentencia destaca las tareas de cuidado, la carga mental, y la responsabilidad alimentaria de los abuelos en el cálculo de la Cuota Alimentaria para tres menores.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dio a conocer el jueves 6 de junio una sentencia que destaca las tareas de cuidado, la carga mental, y la responsabilidad alimentaria de los abuelos en el cálculo de la Cuota Alimentaria para tres menores.

En el acuerdo legal al que accedió Uno, se describe: “La Sala Civil y Comercial del STJ integrada por la vocal Gisela Schumacher y los vocales Carlos Tepsich y Leonardo Portela, hizo lugar a un recurso que pretendía aumentar la cuota por alimentos que una mamá reclamaba al papá de sus tres hijas menores de edad y de los progenitores de este. Se destacó el valor de la canasta crianza (Ver foto), incluye el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y da valor económico a las tareas de cuidado considerando el tiempo requerido para poder hacerlo.”

Resolución del STJ

Luego de analizar el caso, los abogados resolvieron aumentar la cuota alimentaria definitiva en favor de las tres niñas a la suma equivalente a tres salarios mínimos vitales y medio. Además, se estableció que los abuelos debían asumir el pago en caso que el papá no lo hiciera.

En los fundamentos de la resolución, destacaron el rol fundamental de la mamá de las niñas porque viven con ella y es quien está a cargo de su crianza. El padre vive en otra ciudad.

En esta línea, Schumacher sostuvo: “El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la canasta crianza no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos. La canasta crianza es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso”.

Para profundizar la cuestión, la vocal preguntó: “¿Quién asiste y supervisa a las menores de edad en su concurrencia a la escuela, a aprender idiomas, a patín, a hockey, al médico, en sus relaciones sociales? ¿Quién, además, se encarga de todas las labores conexas que dichas actividades implican (tareas y actividades escolares, viajes de estudio, elementos deportivos, acondicionamiento de equipos y uniformes, por dar sólo algunos ejemplos)?”. Luego, afirmó: “Es la madre, quien, para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual. Además, ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar.”

En tanto, el vocal Carlos Tepsich, el ahondar en el reclamo formulado por los abuelos de las niños sostuvo que “son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños. En general, no corresponderá poner a cargo de los abuelos una cuota equivalente al padre, pero siempre que las circunstancias del caso lo aconsejen, la cuota del progenitor se traslada a través de mecanismo de cancelación sucesiva”. Asimismo, destacó que “cada caso debe ser analizado de manera prudente, dado que sin lugar a dudas no todos los abuelos están en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria respecto de sus nietos”.

El Indec como base

En el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), utilizado por los letrados del STJ, se detalla: “Para valorizar las horas de cuidado se utiliza la remuneración del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, con retiro, correspondiente a la categoría Asistencia y cuidado de personas. El valor monetario por hora de cuidado se calcula de acuerdo a la estimación de los costos de los grupos etarios que impliquen una carga de 24 o más horas por semana (hasta 5 años inclusive), se toma el importe establecido para la modalidad mensual”.

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Rechazan reclamo salarial del juez Baridón

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El Poder Ejecutivo rechazó el reclamo de pago de una diferencia salarial a favor del juez Marcelo Javier Baridón, integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, un litigio que encararon varios miembros del Poder Judicial pero que se encontraron con el mismo revés: el Gobierno no reconoce adeudar diferencia alguna por aplicación de la Ley de Emergenia que estuvo vigente durante la última pandemia de coronavirus, en cuyo lapso se suspendió la aplicación de acuerdos salariales en paritaria y también la Ley de Enganche de los judiciales.

Un dictamen de Fiscalía de Estado se apoya en un decreto del año 2023 del Ministerio de Economía «en el marco del cual los diferentes estamentos del Poder Judicial y representantes gremiales del sector, luego de haber analizado la proyección presupuestaria y financiera, acordaron con el Poder Ejecutivo un incremento total y remunerativo del 24% para personal del Poder Judicial, porcentaje que se liquidó por un código separado y escalonado: 8% con los
haberes de octubre de 2023, 16% con los haberes de noviembre de 2023 y 24% con los haberes de diciembre de 2023. Dicho incremento del 24% se integra a la base del salario sobre los que se calcularán futuros aumentos que disponga la Corte Suprema de Justicia a partir del año 2024 (Artículos 1º y 2º). Ergo, no hay mandato legal del Estado Entrerriano para restituir el 25,57%, ni mucho menos retroactivo, porque no existe deber expresado en norma alguna, ni tampoco  compromiso asumido en ningún acto administrativo».

El planteo de Baridón corrió la misma suerte que el resto de las presentaciones individuales o coletivas del Poder Judicial.

En julio último se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se “devuelva” a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.

A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre  Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN):  pedían que se analice la posibilidad de “devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.

En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue  solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.

En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual.

La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad” se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.

Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que “mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse”.

Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. “Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la norma.

El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.

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