Connect with us

Provinciales

Los “salvadores de última instancia” que se quieren quedar con El Diario

Publicado

el

El concurso preventivo de la empresa editora de El Diario ingresó en una instancia definitiva. Un evaluador ha establecido el valor de la sociedad anónima a pedido de la justicia para iniciar un proceso en el que terceros interesados puedan pujar por las acciones y gestionar acuerdos con los acreedores. El tercero es un viejo conocido: Gustavo Scaglione, dueño de un amplio conglomerado de medios en la región.

El cierre de empresas periodísticas, la precarización laboral del sector y la concentración digital han puesto en crisis a la industria de la información; una crisis que se traduce en caída de audiencias, anunciantes y trabajadores.

En localidades medianas y pequeñas de la Argentina, aquellas alejadas de las grandes ciudades, la existencia de medios de comunicación es amenazada por una economía que impide financiarlos orgánicamente y el sector más golpeado es, sin lugar a dudas, la prensa gráfica.

El Diario, histórico matutino paranaense, aduna a esta crisis global la suya propia, derivada de los desmanejos empresarios y un vaciamiento patrimonial que la puso “de rodillas” y a la sociedad controlante “en estado de cesación de pagos” y “casual de disolución” hacia finales de 2014, en palabras de la contadora Mariana Cerini, síndica del concurso preventivo de acreedores de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER).

La empresa editora de El Diario se presentó en concurso preventivo de acreedores en 2018, tras despedir sin causa y sin indemnización a unos ochenta trabajadores. Durante los últimos seis años el juez Ángel Moia, que tiene a su cargo el concurso, ha sabido estirar como chicle los tiempos de tramitación del expediente. Recientemente admitió que “el concurso preventivo fracasó” y ahora, en una entrevista con Radio Costa Paraná, anunció que la empresa había entrado en una especie de “repechaje”, en la búsqueda de acuerdos con los acreedores para evitar la quiebra.

Concretamente, el magistrado explicó que “no está en miras la liquidación en el sentido de subasta pública o interesados en comprar tal o cual bien, sino en la idea de la continuidad de la empresa con los mismos socios, si fuera SAER, la que tiene el acuerdo de los acreedores; o con una tercera que sea la que consiga esas conformidades”.

La familia Etchevehere conserva un tercio de las acciones de SAER, mientras el paquete mayoritario está en manos del Nea Capital Creativo SA, cuya cabeza visible es el empresario rosarino Ramiro Héctor Nieto.

El tercero interesado es Gustavo Santiago Scaglione, un empresario rosarino, dueño de los diarios Uno de Paraná y Santa Fe, La Capital de Rosario, el vespertino El Litoral, medios en Río Negro, Tucumán y una lista difícil de contabilizar de radios y señales televisivas, entre ellas Canal 3Radio 2, radio La Ocho y las repetidoras de La Red.

“Los medios son mi pasión”, dijo alguna vez, entrevistado por el portal Letra P.

Lo cierto es que, más allá de las pasiones, hace algunas semanas, el Multimedio La Capital solicitó la apertura de un procedimiento preventivo, en una maniobra que el Sindicato de Prensa de Rosario denunció como un plan para avanzar con un profundo recorte de personal.

La nave insignia de ese conglomerado de medios es Televisión Litoral SA, que preside el propio Scaglione e integran su pareja, Josefina Daminato, y la hija de ambos, Margarita Scaglione. Sin embargo, el desembarco en El Diario se concretaría a través de Difutec, una sociedad anónima cuyo objeto social abarca desde los negocios inmobiliarios y financieros hasta la edición, publicación, distribución y comercialización de diarios, revistas, periódicos, boletines y la explotación de frecuencias de radio, telefonía, televisión, cable, satélite, internet y fibra óptica.

Si bien Difutec aparece como rescatista interesada en una instancia del concurso preventivo, Scaglione lleva varios años teniendo injerencia en la administración de El Diario. De hecho, en los registros contables aparece un préstamo a SAER por 12.113.550 pesos; y uno de sus socios, el abogado Diego Feser, aportó otros 17.713.550 pesos que acrecientan el pasivo de la empresa editora del matutino paranaense.

De todas maneras, el nombre de Scaglione no aparece en la sociedad; son socios de Difutec los abogados Alexis Weitemeier y Natalin Belén Martínez. El primero integra además el Estudio CMS Abogados, liderado por Leonardo Salvatierra, que se presenta como especializado en la resolución de conflictos societarios, reestructuración de pasivos y salvataje de compañías en crisis. Fue el buffet que preparó el terreno para que Scaglione adquiriera el Multimedio La Capital en 2019. Justo lo que necesita para resolver el concurso de El Diario, trabado en los tribunales entrerrianos. En los hechos, Salvatierra es algo más que el abogado de Scaglione en ese complejo entramado de negocios, ya que otro de socios del estudio, Diego Feser, también integra el directorio de Televisión Litoral SA.

Hace unos años, en 2021, el abogado Weitemeier fue el encargado de tantear a los trabajadores despedidos de El Diario con una oferta de pago de las indemnizaciones que se ubicó bastante lejos de las expectativas.

Pero Scaglione tiene intereses diversificados: el entramado de sociedades que maneja la familia va desde el mercado cambiario, la publicidad vial, el turismo, la agricultura y el desarrollo inmobiliario. Y como nota al pie debe agregarse que la operación de compra de los medios que pertenecían a Daniel Vila fue un puente que también le permitió a relacionarse con un tal Sergio Massa.

El futuro de El Diario es incierto. Pero conviene tomar nota de lo que hace un tiempo dijo Scaglione para intentar predecir el futuro que podría depararle al centenario matutino: “Nadie sabe hacia dónde va la comunicación. Hay una constante evolución, que debe ser acompañada. La base del periodismo siempre estará en la nota, en lo que se escribe, lo que se investiga. Lo que cambia es la manera de comunicar. Va a evolucionar, no me gusta mucho la palabra cambio. La certeza hoy no la tiene nadie”.

Provinciales

Rechazan reclamo salarial del juez Baridón

Publicado

el

El Poder Ejecutivo rechazó el reclamo de pago de una diferencia salarial a favor del juez Marcelo Javier Baridón, integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, un litigio que encararon varios miembros del Poder Judicial pero que se encontraron con el mismo revés: el Gobierno no reconoce adeudar diferencia alguna por aplicación de la Ley de Emergenia que estuvo vigente durante la última pandemia de coronavirus, en cuyo lapso se suspendió la aplicación de acuerdos salariales en paritaria y también la Ley de Enganche de los judiciales.

Un dictamen de Fiscalía de Estado se apoya en un decreto del año 2023 del Ministerio de Economía «en el marco del cual los diferentes estamentos del Poder Judicial y representantes gremiales del sector, luego de haber analizado la proyección presupuestaria y financiera, acordaron con el Poder Ejecutivo un incremento total y remunerativo del 24% para personal del Poder Judicial, porcentaje que se liquidó por un código separado y escalonado: 8% con los
haberes de octubre de 2023, 16% con los haberes de noviembre de 2023 y 24% con los haberes de diciembre de 2023. Dicho incremento del 24% se integra a la base del salario sobre los que se calcularán futuros aumentos que disponga la Corte Suprema de Justicia a partir del año 2024 (Artículos 1º y 2º). Ergo, no hay mandato legal del Estado Entrerriano para restituir el 25,57%, ni mucho menos retroactivo, porque no existe deber expresado en norma alguna, ni tampoco  compromiso asumido en ningún acto administrativo».

El planteo de Baridón corrió la misma suerte que el resto de las presentaciones individuales o coletivas del Poder Judicial.

En julio último se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se “devuelva” a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.

A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre  Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN):  pedían que se analice la posibilidad de “devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.

En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue  solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.

En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual.

La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad” se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.

Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que “mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse”.

Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. “Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la norma.

El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.

Continuar leyendo

Lo más visto

Copyright © 2023 - Valle María Noticias | Creado por Entre Rieles