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Provinciales

Multas de tránsito: La zona gris de la legislación

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Horacio Antonio Lamperti, titular de la cochería fúnebre Lamperti y Cía, inició una demanda contra el Gobierno de Entre Ríos y pidió en la Justicia que se anulen una serie de multas por infracciones de tránsito labradas contra un vehículo de su propiedad durante los meses de marzo y abril.

En su presentación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo relató que entre abril y mayo «fue notificado de las multas mediante correo postal privado, de las cuáles tomó conocimiento por vez primera, sin haber tenido posibilidad de cuestionar y/o responderlas» y negó la infracción y el monto de la multa, haber circulado – el día y hora que se menciona- por el lugar detallado, negó también que el vehículo multado 0 haya estado bajo su poder, posesión o tenencia, que las actas hayan estado enmarcadas en un procedimiento con intervención de autoridades policiales, provinciales o municipales de tránsito, y  que se haya registrado el momento y/o demostración de la infracción cometida.

El caso, sin embargo, no pudo prosperar en la Justicia. Aun cuando se haya colegido que hay un berenjenal en materia de reglamentación y legislación sobre multas de tránsito en el trayecto en el que habría ocurrido la infracción de tránsito, la autovía que une Paraná con Crespo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictaminó, en coincidencia con la opinión de la fiscal de Cámara, Aranzazú Barrandeguy, que no corresponde la vía judicial sino  administrativa.

El vocal de la Cámara Contencioso Administrativo Hugo González Elías entendió que la apelación a una sanción de ese tipo debe ser hecha ante «los Juzgados de Faltas de las ciudades de Paraná y Oro Verde, los que deben efectuar su necesaria intervención para agotar la vía administrativa (aunque la presentación de los escritos sea ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía provincial)».

De igual modo, señaló la complejidad de la legislación en la materia. Al respecto, admitió que «la equivocación incurrida por el presentante es atendible, ya que si la constatación de la infracción se efectúa en una Ruta Nacional o provincial, el procedimiento recursivo de la aplicación de la sanción administrativa impuesta por la Policía provincial dispone del denominado recurso directo que, como su nombre lo indica, se presenta y resuelve en este
Tribunal por reglamentación del Superior Tribunal de Justicia ya citado». Y agregó: «En cambio si la constatación es realizada por la misma autoridad policial pero en jurisdicción de una municipalidad (siempre que haya convenio vigente) se aplica el procedimiento administrativo recursivo constitucionalmente dispuesto que hace intervenir, necesariamente, al Juzgado de Faltas local, con o sin agotamiento de la vía ante su Presidente, según cómo sea regulado por la autonomía municipal de que se trate».

«Como puede observarse -señaló el magistrado-, el sistema es harto complejo para el administrado, quien transitando por una misma vía de circulación automotor (la existente entre Paraná y Oro Verde es fluida y rápida) y sin indicaciones que lo adviertan, ante la comprobación del mismo tipo de falta (infracciones de tránsito en el caso) dispone de sistemas recursivos totalmente diferentes frente a la misma autoridad policial: en el caso de la ruta nacional, el recurso directo ante este Tribunal, mientras que en el caso de las municipalidades, del que disponga su propio ordenamiento municipal con agotamiento de la vía administrativa y posibilidad de tramitar un proceso contencioso administrativo (clásico)».

Por eso planteó: «La afectación de la tutela judicial efectiva (artículo 65 de la Constitución provincial) de quienes transiten las rutas, avenidas y calles entrerrianas impone que las autoridades legislativas (provincial y municipal) diseñen un sistema que brinde racionalidad, sencillez y respaldo al accionar de a Administración pública para que, como dijera aquella famosa frase de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso `Narciso Palacios v. Argentina, Caso 10.194, Informe Nº 105/99, Inter-Amer. C.H.R.` ( 29.09.1999), que el procedimiento administrativo no se transforme en un desagradable juego de confusiones en perjuicio del particular».

Nacionales

Frigerio y Cornejo van a la Rosada y le pedirán a Milei que no vete la ley de ATN

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Los gobernadores afines dicen que el veto al reparto de los ATN hará “difícil” restablecer el diálogo, como quiere la Rosada. Algunos dicen que no quieren ver a Francos o Catalán, pero sí al presidente.

Rogelio Frigerio y Alfredo Cornejo irán este jueves a la Casa Rosada a hacer un último intento para convencer a Javier Milei de que no vete la ley de reparto automático de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

El presidente ya vetó la ley de financiamiento universitario y la emergencia en el Hospital Garrahan y el viernes -cuando vence el plazo legal- haría lo mismo con la norma promovida por los gobernadores. Esa ley fue una idea de Frigerio, uno de los tres gobernadores que cerró acuerdo con La Libertad Avanza.

Los gobernadores de Entre Ríos y Mendoza tienen previsto reunirse con Guillermo Francos y Toto Caputo, a quienes le plantearán una obviedad: es insólito que estén convocando a un diálogo con los gobernadores afines y al mismo tiempo le veten una ley que ellos impulsaron.

Frigerio y Cornejo aprovecharán el encuentro para plantearles inquietudes que tienen respecto a las campañas en sus provincias. Concretamente, les van a pedir que haya gestos de ordenamiento interno porque el caos del gobierno les está complicando las campañas. Dicen que la Rosada todavía está a tiempo de enderezar el rumbo.

“Es una ley que no tiene impacto fiscal. Representa 0.05% del PBI para el 2025 y 0.15% para el 2026. Nada, no afecta el superávit fiscal”, sostienen en off los gobernadores. “El Gobierno está usando esos fondos que pertenecen a las provincias para su ejercicio fiscal. Por eso no quieren negociar”, agregan.

Pero al mismo tiempo que se quejan dicen estar dispuestos a reunirse. Por ejemplo, el gobernador de San Juan, Marcelo Orrego, aseguró que si lo invitan aceptará la convocatoria, sin importar quién los reciba. Lo mismo piensan sus pares que tienen acuerdos electorales con LLA: Cornejo, Frigerio y el chaqueño Leandro Zdero.

Algunos directamente no quieren ir, como el jujeño Carlos Sadir que dice que mandará a su ministro de Economía, y otros exigen que los reciba Milei no Francos o Lisandro Catalán.

“Es muy difícil sentarnos nuevamente con el jefe de Gabinete o con el ministro del Interior si no están habilitados”, declaró Maxi Pullaro en Cadena 3 Rosario. “Francos es una persona muy correcta, pero no nos han cumplido absolutamente nada de lo que firmamos. Es muy difícil restablecer la confianza cuando alguien pone mucha buena voluntad, pero no tiene el poder para materializar lo que se plantea en las reuniones”, agregó.

El “ascenso” de Catalán causó estupor entre los gobernadores, que no pueden creer que ese haya sido el único cambio de la Rosada tras la derrota electoral. Es que en los hechos Catalán ya era ministro del Interior y nunca logró buen feeling ni siquiera con los aliados. De hecho, detonó algunos acuerdos como el que tenía la Rosada con el tucumano Jaldo.

No sólo en los hechos Catalán actuaba como ministro del Interior. También en los papeles: el DNU 484/2024 establece que el Vicejefe de Gabinete del Interior tenía rango y jerarquía de Ministro.

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