Aldea Brasilera
Ordenan frenar extracción de arena silícea hasta nuevo estudio ambiental
Publicado
hace 2 mesesel

La Justicia entrerriana dispuso detener la actividad extractiva en una parcela de Aldea Brasilera hasta contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por autoridades competentes.
La Cámara Segunda, Sala II de Paraná, a cargo del vocal Edgardo Martín Cossy, dictó una resolución clave en la causa impulsada desde Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, contra el gobierno provincial y la empresa minera Cristamine SA, por la extracción de arena silícea sin autorización en la parcela 24.856, ubicada en inmediaciones del arroyo El Salto, en Aldea Brasilera.
El Once confirmó que en el marco del proceso judicial por daño ambiental, la Justicia entrerriana resolvió que la empresa minera Cristamine SA deberá abstenerse de continuar toda actividad extractiva en la parcela 24.856 hasta tanto no cuente con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debidamente aprobado por la autoridad competente. Asimismo estableció como fecha límite el 25 de noviembre para la presentación del informe solicitado sobre la posibilidad de recomposición y/0 mitigación del daño ambiental.
La resolución judicial, dictada este jueves 7 de agosto, establece:
1°) Tener por presentado por el Superior Gobierno de Entre Ríos y la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos el plan de trabajo ordenado en el punto 3° b) del resolutorio del fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia.
2°) Ordenar a Cristamine SA a abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad y/o explotación sobre la parcela 24.856 hasta tanto cuente con el correspondiente EsIA aprobado por la autoridad de aplicación para desarrollar la actividad en dicha parcela, conforme la normativa vigente.
3°) Ordenar la publicación de la fecha y hora de visita al yacimiento Spahn y/o salida a campo, una vez determinada la misma, por un plazo no inferior a diez (10) días previos a la fecha que se fije a tal efecto.
4°) Ordenar la publicación de las conclusiones del informe a realizarse por la SAER, una vez finalizado el informe objeto del plan de trabajo presentado, por el plazo de diez (10) días.
5°) Establecer que las publicaciones ordenadas en los puntos 5 y 6 se realizará mediante incorporación de un banner en la página web y redes sociales del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la empresa Cristamine SA y el SIC, quienes deberán ser informados de las fechas y conclusiones con antelación suficiente a fin de cumplirse con los plazos ordenados.
6°) Disponer que el informe referido en el punto 5 del plan de trabajo deberá ser presentado en estas actuaciones con fecha límite el 25/11/2025.
“Desde Fundación CAUCE celebramos este fallo como un paso fundamental en la defensa de nuestros ríos y bienes comunes, y seguiremos impulsando acciones para que se cumpla plenamente la ley y se garantice la transparencia ambiental”, indicaron desde la organización ambientalista.
Antecedentes
En el marco del amparo ambiental por la obstrucción del libre fluir del arroyo El Salto, el pasado 2 de julio el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación presentado por Fundación CAUCE y confirmó la responsabilidad del Gobierno de Entre Ríos de garantizar el libre paso del arroyo El Salto en el sector conocido como “Puente de Piedra”. La Justicia rechazó el recurso presentado por la Fiscalía de Estado y ratificó la condena que obliga al Estado provincial a realizar las obras necesarias para asegurar el curso natural del arroyo.
Por otra parte, el fallo estableció la obligación del Gobierno provincial de garantizar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental vinculado a la empresa Cristamine S.A., antes de que se otorgue el certificado de aptitud ambiental sobre la parcela 24.856, explotada durante años sin autorización. Además, la resolución ordenó a la Secretaría de Ambiente provincial que, en un plazo de 30 días, presente un Plan de Trabajo y una propuesta de medidas concretas de recomposición y sus plazos de ejecución.
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Aldea Brasilera
Se realizó una audiencia por la extracción de arena
Publicado
hace 1 semanael
16 de septiembre de 2025
Se realizó una audiencia pública por orden del STJ ante denuncias por extracción minera ilegal y afectación al arroyo El Salto en una zona protegida.
Se llevó adelante una audiencia pública por orden del STJ, en el marco del amparo iniciado por CAUCE, por extracción ilegal en la parcela 24.856 y por la obstrucción de la libre circulación del arroyo El Salto por parte de la empresa minera Cristamine, en Aldea Brasilera, publicó UNO.
La audiencia se desarrolló este viernes 12 de septiembre en el Centro de Jubilados y Pensionados de la localidad, con la presencia de un representante de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos (SAER), autoridades locales de Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, integrantes de la empresa Cristamine, vecinos, vecinas de ambas localidades y de Paraná, organizaciones ambientalistas y trabajadores de la Empresa.
La instancia forma parte de lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que dispuso que la SAER convoque a una verdadera participación ciudadana previo a otorgar Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).
Por la Fundación CAUCE, la abogada Valeria Enderle, expuso sobre los puntos críticos que persisten en relación al proyecto, entre ellos:
-Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN): La parcela 24.856 está categorizada como zona amarilla (Categoría II), lo que limita su uso a actividades sostenibles, turísticas o de investigación científica. Esto significa que la minería no está permitida. La empresa negó esta clasificación, mientras que la Secretaría de Ambiente se comprometió a revisar la situación.
-Ausencia de Estudio de Impacto Ambiental específico: Pese a los antecedentes de informes negativos, la explotación de la parcela se habilitó desde el área técnica sin ningún fundamento. No existe un estudio de impacto ambiental particular sobre la parcela 24.856, lo que vulnera la normativa vigente y los estándares de protección ambiental, establecidos por el Decreto provincial vigente y por la Ley General del Ambiente
-Riesgo sobre el arroyo El Salto: Se advirtió que la cava generada por la empresa (mientras explotaba ilegalmente) podría, de habilitarse la extracción de arena, generar una filtración que desvíe el curso del arroyo hacia la explotación minera, con la consecuente pérdida del caudal y un daño irreversible al ecosistema. La empresa negó este escenario, aunque la propia Secretaría de Ambiente lo había señalado previamente en otra instancia.
Otros planteos en la audiencia
Durante la jornada también se abordaron cuestiones como:
-El traslado del material hacia la planta de lavado a través del camino vecinal y el cruce del arroyo a través de Puente de Piedra;
-La preocupación por la exposición al polvo de sílice, frente a lo cual se solicitó implementar monitoreos comunitarios de la calidad del aire.
-Los reclamos de vecinos y trabajadores vinculados al impacto económico y social de la paralización de la cantera.


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