Provinciales
Revelan abultadas cifras en viáticos en el STJ
Publicado
hace 3 mesesel

Los nueve vocales que integran el Superior Tribunal de Justicia (STJ) gastaron en viáticos, entre 2022 y 2025, una cifra superior a los $260 millones, que convertidos al dólar oficial representan u$s 217.306. A los gastos en viáticos, se suman las constantes ausencias a su trabajo: entre 2022 y lo que va de 2025, Susana Medina de Rizzo estuvo 191 días hábiles ausente del Poder Judicial. Este año ya no estuvo 32 días. O sea que, en tres años y medio, prácticamente no trabajó un calendario completo (el año judicial tiene no más de 205 días), pero cobró puntualmente su sueldo de casi $15 millones, según revela un completo informe que publica en su edición en papel la revista Análisis, que este jueves está en la calle.
Según Análisis, cada vocal cobra de sueldo entre $12 millones y $15 millones por mes (de acuerdo a su antigüedad) y entre 2022 y 2024, los vocales German Carlomagno, Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Susana Medina de Rizzo y Gisela Schumacher -en ese orden-, percibieron entre $500.000 y $1.400.000 (a valores actualizados) mensuales cada uno, en concepto de viáticos por viajes al interior de Entre Ríos y fuera de la provincia, en especial a Capital Federal. Hubo instancias donde requirieron viáticos hasta dos veces en la misma semana.
El monto que se paga se paga como viático dentro del territorio entrerriano es $164.044 por día, mientras que el de fuera de la provincia es $246.074. Y para viajar al exterior el monto llega a $369.111 por día. Este dinero se paga a los vocales del Superior Tribunal, aunque sólo estén por algunas horas realizando tareas propias de la función, y aunque la movilidad territorial sea adentro de la propia provincia, vale decir, en el territorio en el que cumplen su función.
Así, agrega la publicación, cada mes, cuando los vocales organizan la realización de los acuerdos en distintas localidades de la provincia, perciben ese viático que hoy alcanza los $164.044 como «extra» a su sueldo. Eso pese a que la actividad no les insume ningún gasto personal, son llevados hasta la puerta de los juzgados con los lujosos autos del organismo, manejados por choferes, y vuelven a dormir en sus casas esa misma noche. Sólo algunos de los vocales advierten un problema ético en el cobro de ese sobresueldo por la realización de su propio trabajo, dentro del territorio sobre el que tienen jurisdicción.
En 2016 la ventilación de los gastos en viáticos de los vocales del STJ provocó la renuncia del entonces vocal de la Sala Penal Carlos Chiara Díaz, que antes había sido sometido a juicio político, y en medio de un proceso escandaloso emitió aquella célebre frase que salpicó a la actual vocal de la Sala Penal, Claudia Mizawak: en una acalorada audiencia en la Legislatura el 1º de diciembre de 2016, Chiara Díaz cargó tintas contra la entonces titular del STJ, a quien calificó como la “reina de los viajes”.
Ni el juicio político a Chiara ni el pedido de juicio político a Mizawak prosperaron. Chiara se jubiló antes y el proceso devino abstracto. Respecto de Mizawak, la Cámara de Diputados rechazó, por 21 votos a 12, el pedido de juicio político.
Ahora, la publicación de Análisis suma otros datos hilarantes. El STJ nombró como empleada a una refugiada política siria, por pedido expreso de Mizawak y a un integrante de una Fuerza de Seguridad extranjera, perteneciente a una embajada, que estaba amenazado de muerte en
Bs.As., que sólo permaneció unos meses en Paraná, por exigencia de Medina.
Respecto de los viáticos, la revista reveló qie entre 2022 y 2024, los vocales German Carlomagno, Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Susana Medina de Rizzo y Gisela Schumacher
-en ese orden-, percibieron entre $500.000 y $1.400.000 de (a valores actualizados) mensuales cada uno, en concepto de viáticos por viajes al interior de Entre Ríos y fuera de la
provincia, en especial a Capital Federal. Hubo instancias donde requirieron viáticos hasta dos veces en la misma semana.
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Provinciales
Rechazan reclamo salarial del juez Baridón
Publicado
hace 3 horasel
12 de septiembre de 2025
El Poder Ejecutivo rechazó el reclamo de pago de una diferencia salarial a favor del juez Marcelo Javier Baridón, integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, un litigio que encararon varios miembros del Poder Judicial pero que se encontraron con el mismo revés: el Gobierno no reconoce adeudar diferencia alguna por aplicación de la Ley de Emergenia que estuvo vigente durante la última pandemia de coronavirus, en cuyo lapso se suspendió la aplicación de acuerdos salariales en paritaria y también la Ley de Enganche de los judiciales.
Un dictamen de Fiscalía de Estado se apoya en un decreto del año 2023 del Ministerio de Economía «en el marco del cual los diferentes estamentos del Poder Judicial y representantes gremiales del sector, luego de haber analizado la proyección presupuestaria y financiera, acordaron con el Poder Ejecutivo un incremento total y remunerativo del 24% para personal del Poder Judicial, porcentaje que se liquidó por un código separado y escalonado: 8% con los
haberes de octubre de 2023, 16% con los haberes de noviembre de 2023 y 24% con los haberes de diciembre de 2023. Dicho incremento del 24% se integra a la base del salario sobre los que se calcularán futuros aumentos que disponga la Corte Suprema de Justicia a partir del año 2024 (Artículos 1º y 2º). Ergo, no hay mandato legal del Estado Entrerriano para restituir el 25,57%, ni mucho menos retroactivo, porque no existe deber expresado en norma alguna, ni tampoco compromiso asumido en ningún acto administrativo».
El planteo de Baridón corrió la misma suerte que el resto de las presentaciones individuales o coletivas del Poder Judicial.
En julio último se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se “devuelva” a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.
A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN): pedían que se analice la posibilidad de “devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.
En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.
En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual.
La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad” se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.
Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que “mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse”.
Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. “Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la norma.
El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.
Entre Ríos Ahora


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